REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Visto el contenido del escrito de fecha 19-12-03, suscrito por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, en Representacion del ciudadano CESAR ANTONIO CARRASCO CARRASCO; Este Tribunal de Control Nº 11 observa que en fecha 06-10-03, se pronuncio sobre la solicitud de entrega de vehículo y niega la entrega por las consideraciones expuestas en dicha decisión.-
En fecha 08-10-03, fue debidamente notificado el solicitante CESAR ANTONIO CARRASCO de la negativa del vehículo; transcurriendo el plazo que establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer el recurso que establece la ley y no lo ejerció.-
Se le ratifica al Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL que en fecha 21-11-03, se le notifico del auto de fecha 17-11-03, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, pienso que el Abogado solicitante esta actuando de buena fe y no dentro de las previsiones que establece el articulo 102 del Código Orgánico procesal penal, con las consecuentes sanciones del articulo 103 ejusdem.- Notifíquese al solicitante.-