CARORA, 15 de Enero de 2004
Año 193º y 144º

ASUNTO Nº 1CO- 00043-2003-


Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días de Enero del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10: 00 a.m. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Control Nº 01, presidido por la Juez Dra. MARIA PATRICIA CHACON, la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano GERARDO GIMENEZ siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Acusado Ciudadano XXXXXXXXXX, en virtud de la Acusación Formal interpuesta en su contra por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de inducción d Funcionarios a la Corrupción Tipificado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 62 de la ley contra la Corrupción Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Transporte Tipificado en el articulo 34 de la LOSEP y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja constancia que compareció previo traslado del Centro Socio-Educativo “Dr.: Pablo Herrera Campins” El Manzano el Adolescente Acusado XXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de Identidad No XXXXXXXXX quien dijo ser como quedo escrito, fecha de nacimiento 26-12-85, de 18 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Gandolas, residenciado en San Antonio, pescadería cerca de la Aduana hacia arriba o en Bucaramanga, Barrio Girón, Segunda Etapa, casa sin numero, acompañado por su progenitor RODRIGUEZ RODRIGUEZ VICTOR, C.I . Nº E- 80. 455.405 aquí presente, debidamente asistido en este acto el joven por el Defensor Público Dr. EDUARDO SANCHEZ (Suplente) así mismo se deja constancia que no esta presente la Representación Fiscal Dra. IRAIMA ARANGUREN. Se deja constancia que se le concedió lapso de espera de desde las 10.00 hasta las 11:00. a.m. Siendo las 11.05 a.m hace acto de presencia la Representante del Ministerio Público Dra.: IRAIMA ARANGUREN. De seguido se da inicio a la Audiencia Preliminar conforme al Artículo 576 de la Ley Especial, se advierte a los presentes sobre las Fórmulas de Solución Anticipadas contenidas en la Ley Especial, siendo la Remisión, Conciliación y Admisión de los Hechos, se le impone al joven, de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido tiene la palabra la Representante del Ministerio Pùblico quien hace su pretensión y expone: Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 05-12-2003 y hace un resumen del modo tiempo y lugar de los hechos imputados al adolescente ratifica las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales para el juicio oral y privado señalando la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas, se reserva la facultad que le confiere la Ley de cambiar la Calificación Jurídica de surgir nuevos elementos en el transcurso del debate oral y solicita que se Admita totalmente la acusación . Solicita la aplicación del artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito la aplicación de los artículos 63 en concordancia con el artículo 62 Ley Contra le Corrupción y la aplicación del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo literal “b” ambos de la Ley Especial. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: solicita se le conceda la palabra al adolescente ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ARIAS impuesto del presento Constitucional del articulo 49 ordinal 5 de C.R.B.V quien manifestó que va a declarar y expone: “ Yo estaba trabajando con mi papá y se puso duro el trabajo me fui para que mi mama y paso mi hermano y ella le dijo que me llevara fuimos a Valencia y luego se cargo con destino a Bogota se descargo y se cargo hicimos todos los papeles de la aduana esperamos una semana para que no los entregaran, pasamos por el rio Limón y nos pidieron los documentos y los entregamos cuando llegamos al peaje Jacinto Lara nos pararon y nos pidieron los papeles y me revisaron y todo estaba bien ,habían dos gandola paradas en la parte de adelante entregamos los papeles y luego me dijeron esta detenido y no me dijeron nada y quede detenido hasta el sol de hoy” seguidamente tiene la palabra La Representante Fiscal quien va a interrogar? A que hora se origina su arribo al peaje General Jacinto Lara y describa el Vehículo al cual Tripulaba ¿En este estado el Defensor se opone a la pregunta por ser una pregunta subjetiva cuando señala que el adolescente tripulaba . La ciudadana Fiscal procede hacer la Aclaratoria del término tripular. La Defensa aclarada la situación no tengo nada que objetar. Se le concede la palabra al Adolescente la gandola es color Blanco marca Mercedes Benz , esas son las descripciones de la gandola y la hora de 11 a 12 de la noche” ¿Señale el nombre del conductor del vehículo y el vinculo que tiene usted con el ¿ El nombre es FERNANDO RODRIGUEZ y somos hermanos ¿usted o su hermano le ofrecieron algún dinero a los funcionarios ¿ no yo estaba en la gandola ¿Cuántos iban en la gandola “ 2 , mi hermano y yo” ¿Observo usted en algún momento la toalla de la que hablan los funcionarios donde iba la cantidad de dinero? “Yo no la vi. en ningún momento” ¿y en el transcurso observo el vehículo color vino tinto que se le atravesó?” no venia dormido” ¿tiene usted conocimiento que cantidad de dinero cargaba su hermano ¿”no” ¿se a visto usted y su hermano involucrado en delito de trafico ¿ “no primera vez” ¿ Usted conocía a las otras personas que habían sido detenidas antes en las dos gandolas ¿ “No tenia conocimiento de esa personas “¿consume usted algún tipo de sustancias de droga ¿ “No, fumo cigarrillos y tomo cervezas”. No hay más preguntas es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa. ¿ usted observo cuando estaban llenando las gandolas ¿”no dejan entrar dice prohibido” ¿De que empresa venían ¿ “ se llama Química Bogota” ¿Qué cargaban en las Gandolas¿” un químico plastificante”¿Hacia donde lo llevaban ¿ “hacia la Victoria”?A que empresa ¿” no me acuerdo el nombre” ¿Anteriormente habían ido a Valencia? “Si a la Empresa Venoco” ¿Qué hace un ayudante de gandolero “Limpiar la gandola cuidarla y tenerla bonita” .?Cuantos, viajes ha hecho con su hermano? “2 viajes como venia Diciembre no tenia con que comprar la ropa” ¿Cuanto le iban a dar por el viaje? “la cantidad de 100.00.mil Bolívares a 150.000 para comprar un pantalón y una camisa me daba la comida y el hospedaje” .No hay más preguntas. en este estado ,el Tribunal interroga ¿siendo su segundo viaje y por la hora y usted venia dormido y lo despiertan cual es el procedimiento ¿ “las gandolas las orillan y piden los documentos de uno y de la gandola , lo revisan y si esta bien siguen la marcha” . ¿y así fue como ocurrió esa noche ¿”si pidieron los documentos y estaba todo normal” . ¿Después que muestra su cedula y después usted quedo detenido¿ “si, a mi no me preguntaron nada y estaba un guardia conmigo Es todo . Seguidamente se le concede la palabra al a Defensa y Expone : Esta defensa rechaza la Acusación presentada por el Ministerio Pùblico donde se acusa al adolescente aquí presente por dos Delitos que serian transporte de Droga en su modalidad e inducción de funcionarios a la corrupción pero es el caso que en la gandola donde iba el imputado como ayudante no consiguieron ningún tipo de droga que se pueda pensar que esta en el delito de transporte de Droga por lo contrario lo que consiguieron en el vehículo donde iba el adolescente aquí imputado fue un material totalmente licito denominado resina que en cantidades de aproximadamente dieciocho (18) mil litros que transportaban es por ello que no se puede tipificar el delito de Trafico de droga en su modalidad de Transporte por cuanto no cargaban o no le consiguieron Droga ni a el ni a su hermano ni a la Gandola por otro lado se Acusa al Adolescente del Delito de Inducción a la Corrupción de funcionarios Tipificado en el articulo 63 de la Ley contra la corrupción este artículo dice cual quiera que sin conseguir su objeto se empeñe en persuadir o inducir a cualquier Funcionario Público ……Pero en la situación aquí planteada no se señala por ninguna parte que el imputado haya intentado sobornar ,el articulo dice cualquiera y no hay constancia de ningún soborno o ofrecimiento de dinero por parte del Adolescente así mismo debo señalar que revisada las actas procesales del Ministerio Publico que señalo esta Defensa en el escrito no hay una pertinencia y necesidad de las pruebas presentadas por la Fiscalia en dicho escrito acusatorio se citan a unos testigos que no señalan al Adolescente y si bien señalan a otros no hay una pertinencia en esta prueba , solicito una libertad plena porque no hay suficientes elemento y la no aceptación de la Acusación. y le sea sobreseída la causa al Adolescente, es todo . el Tribunal de Control Nº 01, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Rechaza totalmente la Acusación Fiscal en virtud que de no encuadrar la conducta realizada por el adolescente dentro de la norma penal que constituyen los delitos por el cual fue acusado el adolescente que acarrean su responsabilidad penal , ya que la pertinencia y la necesidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía no permiten tipificar dicha conducta con el ilícito penal porque materialmente y jurídicamente hablando no se consiguió la droga siendo transportada por él y en el vehículo donde se desplazaba e igualmente no hizo entrega de ningún dinero como se evidencia de las actas procesales que riela a los folios 5 ,6 y 7 en el presente asunto; igualmente los elementos que configuraron la medida Cautelar de Detención Preventiva al momento de la declaración del adolescente llenaban los extremos que establece los artículos 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de los autos se desprende que efectivamente el adolescente es venezolano, nacido en el Estado Táchira y con residencia conocida en ese mismo Estado, la presencia de su representa legal evidenciándose el arraigo en el país y el comportamiento del adolescente imputado durante esta etapa, de la declaración rendida en el desarrollo en esta Audiencia Preliminar que produjo la prueba que llevo al convencimiento de esta Juzgadora junto con todas las de más pruebas presentadas que fueron apreciadas según la sana crítica, conforme el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y por cuanto esta Juzgadora al analizar las pretensiones de las partes y sobre todo los alegatos de la Defensa esgrimiendo el rechazo de la acusación por el delito de: trafico de drogas en su modalidad de transporte ,por no haber una correcta tipicidad, no hay un encuadramiento perfecto entre la conducta del adolescente y el hecho delictivo , también cuando se le acusa al adolescente de Inducción al Soborno y es el caso que no hay en las actas policiales ninguna situación que así lo señale y que haya sobornado a los funcionarios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA: Revocar la Medida Cautelar de Detención Preventiva al adolescente y la Libertad Plena del Ciudadano XXXXXXXXXXX, titular de la cedula de Identidad No XXXXXXX, fecha de nacimiento XXXXXXX, de XXXXXX años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Gandolas, residenciado en San Joseito ,Vía el Troncal a la salida de San Cristóbal casa sin numero , Vía el Llano del Estado Táchira y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en contra del Adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Se publicará por separado la decisión debidamente fundamentada en el lapso legal, quedando notificadas las partes de la presente decisión, para que ejerzan el recurso correspondiente. Librese Boleta de Libertad Plena .Terminó, se leyó y conforme firman siendo las 1.05.p m.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


DRA. MARIA PATRICIA CHACON


FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO





DEFENSOR PÚBLICO



ADOLESCENTE ACUSADO

PROGENITOR






EL ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ONEIDA ALVARADO