REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008775

Vista la solicitud introducida por la ciudadana FRANCIS MARYELI ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 13.786.693, actuando en nombre propio, en representación de sus hermanos OSCAR JOSE, OMAR JOSE y FANNY MARYELI ESCALONA ESCALONA, titulares de las cedulas de identidad números 12.249.992, 16.138.697 y 17.194.077 respectivamente y menor de edad la última, asistidos en este acto por el abogado LEVIS RANGEL CUICAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.281, en la que solicitan se le expida declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano FRANCISCO JOSE ESCALONA MORAURT, quien falleció ab-intestato el día 25 de Septiembre del 2003, conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera (La Pastora) del Municipio Torres del Estado Lara, anotada bajo el acta N° 013, de fecha dos (02) de Octubre, llevada por esa Prefectura durante el año 2003. Admitida a sustanciación en fecha 07 de noviembre del 2003, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE ESCALONA MORAURT, quien fallecio ab-intestato el día 25 de Septiembre del 2003, conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera (La Pastora) del Municipio Torres del Estado Lara, anotada bajo el acta N° 013, de fecha dos (02) de Octubre, llevada por esa Prefectura durante el año 2003, las partidas de nacimiento de los ciudadanos: FRANCYS MARYELI, OSCAR JOSE, OMAR JOSE y FANNY MARYELI ESCALONA ESCALONA, , cursante a los folios 3, 4, 5 y 6, respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos NORAIMA DEL CARMEN GIL DE TORREALBA y BRIGIDA MARIA GIL DE GIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.620.759 y 3.080.012, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “D”, DECLARA a la ciudadana FRANCIS MARYELI ESCALONA ESCALONA y a sus hermanos, OSCAR JOSE, OMAR JOSE y FANNY MARYELI ESCALONA ESCALONA anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO JOSE ESCALONA MORAURT, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario,



Abog. Carlos Porteles.


EOT/ep.-