REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-003649
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MILAGROS PASTORA MUJICA CASTILLO Y ANTONIETA GREGORIA ROJAS CASTILLO, la primera mayor de edad; cédula de identidad N° 17.573.982 y la segunda menor de edad, sin cedula de identidad representada en este acto por su representante legal la ciudadana ABUNDIA TERESA CASTILLO, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.305.571; en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuria constituida sobre una parcela de terreno de origen municipal, que mide Trece Metros (13 Mts) de frente; por Veinticinco Metros (25 Mts) de fondo; situada en el callejón 24; entre las carreras 13 y 14 c S/N del Barrio la Pastora de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de esta Ciudad de Barquisimeto; Estado Lara; donde este edificada unas bienhechurias de nuestra entera y exclusiva propiedad; con paredes de bloques; techo de cin; piso de cemento; Puertas y ventanas de hierro; con las siguientes comodidades; Recibo, Comedor; Porche; Patio; Lavadero; árboles frutales; cloacas; baño; el Terreno cercado de alambre púa; y estantillos de madera; invirtiéndose en la misma; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000;oo) y sus linderos; y características son: Norte; Casa y Terreno ocupados por Humberto Brito; Sur; Casa y Terreno ocupado por Esther Perozo; Este; con Casa y Terreno ocupados por Rosendo Gotopo; y Oeste; con casa y Terreno ocupado por Francisco Hernandez: Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos HERNANDEZ TORREZ YURNE CONSUELO Y SILVA ENEIDA ANTONIA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.378.003 Y 9.622.996, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña ANTONIETA GREGORIA ROJAS CASTILLO, sobre las bienechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 30 de Enero de 2004.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta día del mes de enero del dos mil cuatro. Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra Erlinda Oropeza Torres El Secretario
Exp:KP02-S-2003-003649
Titulo Supletorio
EOT/emi.-
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