REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 193º y 144º


DEMANDANTE: Flor Del Carmen Moreno Teran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.105.

DEMANDADO: Donato De Jesús Pérez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.233.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.


Mediante solicitud presentada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de octubre del 2.002, la ciudadana Flor Del Carmen Moreno Teran, plenamente identificada, en representación de sus hijas Marisol Del Carmen y Darlin Josefina Pérez Moreno, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Donato De Jesús Pérez Gómez, plenamente identificado, a los fines de que cumpliera con la obligación alimentaria para con sus hijas ya que la misma se fijo ante este Tribunal en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, y hasta la fecha el padre de mis hijas les adeuda a los mismos la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,oo) que equivalen a tres meses y medios contados desde el mes de julio hasta la presente fecha. Seguidamente consigno dos facturas que suman la cantidad de veinte mil setecientos bolívares (Bs. 20.700,oo) para que le padre de mis hijas me cancele la mitad de dicha cantidad que son con motivo de gastos de médicos. En ese mismo acto acompañó a la solicitud con copia certificada de la sentencia en la cual se fijo la obligación alimentaria, copia fotostática de la cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento y facturas.

Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de octubre del 2.002, se ordenó la citación del ciudadano Donato De Jesús Pérez Gómez, a fin de que diera contestación a la solicitud. Se ordenó oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha cuatro (04) de noviembre del 2.002, ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha veintiuno (21) de noviembre del 2.002, el Tribunal agregó a los autos, oficio N° 088/2.002, de fecha 20 de noviembre del 2.002, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara.

En fecha ocho (08) de enero del 2.004, comparecieron los ciudadanos Alguaciles de ese Tribunal ciudadanos Jesús E. Pérez y Bernardo Arroyo, y consignaron la boleta de citación sin firmar librada al ciudadano Donato De Jesús Pérez Gómez.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de enero del 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de enero del 2.004.





LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 49-2.004 y se público siendo las 09:00 m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.Nº 1SJ1.643-02
RCZ/rac/02