REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de dos mil cuatro
193° y 144º
Asunto No. KP02-S-2002-3737
El ciudadano RAUL JOSE ADAMS HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.562.010, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ciudadana PAULA ROSA ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. 4.191.073, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 14-10-2002, se acordó la citación de la demandada la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. El acto de constestación se realizó el día 13-11-03.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAUL JOSE ADAMS HEREDIA y PAULA ROSA ROJAS MENDOZA, ya identificados, por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA XAGUAS MUNICIPIO URDANETA ESTADO LARA, EL 03 DE ENERO DE 1974. De dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos, actualmente mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registro principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 12 días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años: 193º y 144º. LA JUEZ EL SECRETARIO ACC.
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