REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2002-004872
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA LUISA JIMENEZ PERAZA y JOSE TADEO JIMENEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.401.378 y 7.401.379, asistidos por el abogado Jesús A. Garces L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.082; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los Nos 2470, folio 86 fte. del año 1.967 y N° 140 folio 71 vto. del año 1966; toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MATILDE PERAZA DE JIMENEZ, siendo el verdadero FELIPA MATILDE PERAZA DE JIMENEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada del acta de defunción de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que estos consignen la partida de nacimiento de su madre FELIPA MATILDE PERAZA DE JIMENEZ. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:- ---------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la ciudadana FELIPA MATILDE (F. 20), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su madre correcto es FELIPA MATILDE y MATILDE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2470, folio 86 fte., del año 1967, y N° 140, folio 71 vto. del año 1966. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciseis días del mes de Enero de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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