REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2003-000554
VISTOS :
En fecha 21-08-03 la ciudadana MARIA GENARA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.249.408, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2.655, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOSE MANUEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.706.420, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. El 15-10-03 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 13 de enero de 2004 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA GENARA CUICAS Y JOSE MANUEL YEPEZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Edo. Lara, en fecha 1° de septiembre de 1970, bajo el No.29 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004) . AÑOS: 193 y 144. *bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas Castillo

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.