REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-008000
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MIRIAN ROSA COLMENAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.406.419, asistida por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 1.361, folio 183 vto. del año 1.968; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el estado civil de su madre como CASADA, siendo el verdadero SOLTERA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre y de la solicitante, Constancia de soltería expedida por Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana ROSA MIRIAN COLMENAREZ GARCIA (F.12), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el estado civil de su madre es SOLTERA y no CASADA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1.361, folio 183 vto. del año 1.968. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Enero de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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