REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
INTIMANTE: MARCELO VASQUEZ ABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.433, actuando en su propio nombre y representación, Inpreabogado N° 50.859, domiciliado en Barquisimeto – Estado Lara.
INTIMADO: RAMON RUFINO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.878, domiciliado en Agua Viva, Caserío Páramo Negro, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.
APODERADO-DEMANDADO: Esteban Ramón Peña, Inpreabogado N° 9.832.
Tribunal de la causa: Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Expediente N° 3287.

El abogado Marcelo Vásquez Abarca, consignó escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2002 (fs. 117 al 118), a los fines de estimar e intimar las costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en el Expediente 3287, relacionado con una acción Mero Declarativa interpuesta en fecha 30 de octubre de 2001, en la que procedió a intimar honorarios a la parte demandada con ocasión a las actuaciones que describe en el mismo. En fecha 26 de noviembre de 2002 reformó la demanda, la cual fue admitida el 09 de diciembre de 2002 (f. 123). En fecha 23 de enero de 2003 quedó intimada la parte demandada como consta del folio 131 y el 04 de febrero de 2002, el intimado, a través de apoderado judicial efectuó Oposición, alegando que el abogado actuante intima a título personal, abrogándose la titularidad del crédito que demanda sin ser tal titular; alegó la falta de cualidad e interés procesal para demandada a su representado, ya que la deuda es personal con el ciudadano Santiago Evíes Fréitez y no con el abogado Marcelo Abarca (fs. 132-133). El abogado intimante en fecha 10 de febrero de 2003 hace aclaratoria alegando que el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados establece que a los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado la parte condenada en costas, debiendo oponerse a la acción propuesta, en todo caso, su poderdante. En cuanto a la falta de cualidad aducida, señala que no carece de la misma, por cuanto si tiene cualidades en el presente juicio, el cual está ajustado a derecho (f. 134). El abogado Esteban Ramón Peña en escrito complementario de fecha 10 de febrero de 2003, aduce que conforme al artículo 23 de la Ley de Abogado las costas pertenecen a la parte que ha pleiteado y por consiguiente, la intimación de las costas corresponde en forma personal a Santiago Evíes Fréitez y no al abogado intimante (fs. 135-136). En auto de fecha 10 de febrero de 2003 (f. 137) el Tribunal abre articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Cursa de los folios 138 al 140 escrito del Intimante. En fecha 25 de febrero de 2003 (fs. 143 al 145)el Tribunal A quo declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales el abogado Marcelo Abarca. El abogado Esteban Ramón Peña apeló de la anterior decisión en fecha el 10 de marzo de 2003 (f. 146), recurso que le fuera oído el 11 de marzo de 2003 (f. 151) y remitido a esta Superioridad fue recibido el 26 de marzo de 2003 (f. 153) y admitido a sustanciación el 27 del mismo mes y año (f. 154). Esta Alzada declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial intimado; con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales del abogado Marcelo Vásquez Abarca y confirmada la decisión del A quo (fs. 180 al 187). En el Tribunal de la causa el 05 de agosto de 2003 (f. 193) fue designado como Jueces Retasadores a los abogados Gladys Dudamel y Henry Antonio Rodríguez, quien aceptó el 13 de agosto de 2003 (f. 196) y juramentados el 26 de agosto de 2003 (f. 199). En fecha 10 de septiembre de 2003 (f. 201) cursa diligencia del intimante peticionando el pronunciamiento del Tribunal a través de sentencia. El Tribunal A quo en fecha 17 de septiembre de 2003 (f. 202 al 206) declaró firme los honorarios profesionales intimados por el abogado Marcelo Vásquez Abarca. El abogado Marcelo Vásquez Abarca apeló el 01 de octubre de 2003 (f. 211) de la decisión dictada por el Tribunal A quo, cuyo recurso le fue oído en ambos efectos (f. 212) el 06 de octubre de 2003, remitidas las actas procesales a esta Alzada fueron recibidas el 20 de octubre de 2003 (f. 214) y admitidas a sustanciación el día 21 del mismo mes y año (f. 215). La parte intimante presentó Alegatos (f. 216 y 217). Cumpliéndose con la tramitación procesal correspondiente en Alzada.
SIENDO OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Tribunal de la causa conforme auto de fecha 30 de julio de 2003 fijó la oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores, acto que tuvo lugar en fecha 05 de agosto de 2003, en el cual las partes efectuaron la designación de los abogados Gladys Dudamel y Henry Rodríguez, fijándose los emolumentos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), lo cual no fue cumplido y el intimante solicitó al Tribunal declarase firme los honorarios intimados, debido al incumplimiento del artículo 28 de la Ley de Abogados por la parte demandada, al no consignar la parte intimada el monto del pago a los Jueces Retasadores, quienes son profesionales designados por las partes, que tienen el carácter de auxiliar en el proceso y cumplen con la labor justa y equilibrada para fijar los honorarios que han de corresponder al abogado intimante, y que en este caso, correspondía el pago a la parte demandada, que es quien solicita la retasa, indicando la norma que el monto de los honorarios los determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y en caso que ésta no se produzca en esa oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, con la excepción de la retasa obligatoria a la que hace referencia el artículo 26 de la referida Ley, en virtud a lo anterior, el Tribunal de la causa declaró en fecha 17 de septiembre de 2003 (f.205-206) firme los honorarios profesionales intimados por el abogado Marcelo Vásquez Abarca contra el ciudadano Ramón Rufino Díaz, quien debe cancelar por concepto de honorarios profesionales la suma de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo) y se aprecia al folio 211, que el intimante apeló de la decisión lo demandado que lo fue en la cantidad de dos millones novecientos mil bolívares (Bs. 2.900.000,oo) y que el Tribunal A quo debió pronunciarse en la totalidad de la estimación e intimación solicitada, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En base a lo anterior, este Juzgador observa que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece o fija honorarios por el monto que no sobrepase el límite legal establecido en el mencionado artículo, esto es, que no excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, que como se aprecia en el libelo, la demanda fue estimada en seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,oo), por tanto los honorarios estimados superan el monto máximo a que se contrae el artículo 286 del Código antes citado, razón por la cual la cantidad intimada debe ser reajustada a la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo), que debe ser cancelada por el intimado al abogado Marcelo Vásquez Abarca y así se decide.
DECISION
En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Intimante MARCELO VASQUEZ ABARCA en fecha 01 de octubre de 2003 (f. 211) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 2003 (fs. 202 al 206). En consecuencia, SE DECLARA FIRME LOS HONORARIOS PROFESIONALES intimados por el abogado MARCELO VASQUEZ ABARCA contra el ciudadano Ramón Rufino López, ya identificados, quien deberá cancelar la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) por concepto de honorarios profesionales. SE CONFIRMA la sentencia objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años: 193° y 144°.
EL JUEZ,


TOMAS SUAREZ GAVIDIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

CARMEN COROMOTO GRATEROL

Publicada en su fecha, siendo las 12:50 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Carmen Coromoto Graterol.