REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KN03-T-2000-000005
Visto el escrito interpuesto por la parte perdidosa en este juicio y la diligencia propuesta por la parte actora, este Tribunal observa:
1- Sobre la pertinencia de la realización de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal se pronunció en fecha 10 de septiembre de 2003.
2- El procedimiento a seguir para la realización de la experticia complementaria del fallo es la que regula la materia de Tránsito, pues esta es una causa cuya normativa aplicable es la especial y no la ordinaria, y en razón de que la normativa vigente para el momento de iniciación de este litigio es la Ley de Tránsito Terrestre de 09 de agosto de 1996, le es aplicable lo establecido en el artículo 81 ejusdem.
3- En cuanto a la observación a la experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, el Juez puede o no acoger la experticia si su convicción se opone a ello, porque aquel es un auxiliar del Juzgador. En el caso bajo análisis, es de destacar que el pago realizado se hace a nombre del Tribunal que conoce el pleito, y que la cantidad entregada no se corresponde con la totalidad de lo establecido en el fallo, pues aún faltaba la corrección monetaria ordenada, por lo que quien esto juzga acoge la experticia presentada por el experto contable, y en función de mantener el equilibrio procesal, toma en cuenta que la empresa aseguradora consignó la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.550.000,oo), a fin de descontar esta suma a la totalidad arrojada por la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.
4- En consecuencia de lo anotado ut supra, se ordena a Seguros La Previsora C.A., suficientemente identificada en autos, pagar UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.627.500,oo). Esta cantidad es el resultado de restarle a TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.177.500,oo), monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.550.000,oo), suma esta consignada por la parte perdidosa en este juicio. Para ello se fija el lapso de CUATRO (04) días de despacho, a partir de hoy para verificar el cumplimiento voluntario en el presente asunto.
LA JUEZ TEMPORAL
PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO SILVA
CMV01.
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