REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 08 de Enero de 2004
Asunto N° KP02-V-2003-1660
DEMANDANTE: GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de noviembre de 1995, bajo el N° 43, Tomo 128-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Saray Ugel G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL NAVA HERNÁNDEZ, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.610.970 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistas las actuaciones que anteceden y que conforman la presente causa civil este Tribunal procede a dictar Sentencia definitiva en los siguientes términos:
-I-
En fecha 13 de agosto de 2003, se admitió la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano: SARAY UGEL G., mayor de edad, hábil, Abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31952, actuando en representación por poder inserto el 23 de junio de 2003 bajo el N° 42, tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto de la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A. arriba identificada contra: LUIS ANGEL NAVA HERNANDEZ, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de Identidad N° 2.610.970 y de este domicilio.
En fecha 07-08-03, se introdujo libelo de demanda en dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quedando en este Tribunal por Distribución. En fecha 14-08-03, compareció la Abg. Saray Ugel, arriba identificada y consignó en dos (2) folios útiles, copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa respectiva. Al folio nueve (09) consta diligencia del alguacil donde consigna compulsa de citación sin firmar por parte del demandado descrito en autos. El 29-10-03, comparece la actora y solicita se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20-11-03, se ordenó librar boleta de conformidad con el artículo 218 del código antes nombrado. El 25-11-03, consta diligencia suscrita por la secretaria de este tribunal donde informa que hizo entrega de la boleta de notificación conforme al artículo 218 ejusdem. En fecha 03-12-03, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda.
-II-
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente demanda está referida a la Resolución del Contrato de Arrendamiento, la cual fue instaurada por la Abogada SARAY UGEL, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., arriba todas identificadas contra LUIS NAVA HERNÁNDEZ, también identificado ut supra, el cual fue personalmente informado por la Secretaria del Tribunal de esta demanda el día 25 de noviembre de 2003.
Alega la parte actora en la demanda que celebró contrato de arrendamiento con el aquí demandado sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 3, ubicado en el edificio Chegabriel, en la avenida Vargas entre Carreras 27 y 28, de Barquisimeto, Estado Lara, y a tal efecto consigna documento privado. Afirma que el accionado ha incumplido con lo pactado porque no ha cancelado los meses de noviembre y diciembre de 2002, y tampoco los meses desde enero hasta julio de 2003, por lo que con fundamento en los artículos 1160 y 167 del Código Civil, exige la resolución del contrato y por ende la desocupación del inmueble. Asimismo pide el pago de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, más los intereses moratorios desde la fecha del vencimiento de la primera mensualidad adeudada, 30 de Noviembre de 2002, y los que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la deuda, calculados al doce por ciento (12%) anual. Igualmente exige el pago de los costos y costas procesales. Estimando la demanda en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00).
SEGUNDO: Admitida la demanda se ordenó el emplazamiento de la demandada a fin de que concurriera, al segundo día después de citada, a dar Contestación a la presente Demanda. Siendo que en fecha 25 de noviembre de 2003, la Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, le hace entrega a la parte demandada, de la boleta de notificación de la exposición del alguacil en relación a su citación, como se evidencia en el folio 17. Llegada la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
Esta Juzgadora observa que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora de la Contestación Omitida, brinda una oportunidad para que el demandado, no obstante la falta de contestación, pueda hacer uso del lapso de promoción de pruebas, no habiéndolo hecho en el caso en autos.
Por todo lo anteriormente expuesto, siendo que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni probó absolutamente nada que desvirtuara la pretensión del accionante y por no ser la demanda contraria a derecho es menester concluir que operó la confesión ficta, prevista en el artículo 362 ya citado. Y así se decide.
-III-
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Abogado SARAY UGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 31.952 en su carácter de Apoderada Judicial de la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de noviembre de 1995, bajo el N° 43, Tomo 128-A y de este domicilio, contra LUIS ANGEL NAVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.610.970 y de este domicilio.
2. SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la suma de UN MILLÓN TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.035.000,00), por concepto de monto global de lo adeudado por meses insolutos y al pago del uno por ciento (1%), es decir Bs. 1.1150,oo, por cada mes transcurrido desde el 30 de noviembre de 2002 hasta la fecha de la cancelación total y cierta de lo adeudado.
3. SE ORDENA la entrega libre de bienes y personas del apartamento signado con el N° 3, ubicado en el Edificio Chegabriel, en la avenida Vargas entre carreras 27 y 28, de Barquisimeto Estado Lara.
4. SE CONDENA en Costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 días de enero de 2003. Años: 193° y 144°.
LA JUEZ TEMPORAL:
Abg. PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA.
LA SECRETARIA:
MARIA MILAGRO SILVA.
Seguidamente se publicó a las 02:25 p.m.-
La Secretaria
|