REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:-
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 11-09-2003, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DA ARRENDAMIENTO intentada por los Dres. MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. N° 58.629 y 90.205, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TANTALO C.A., empresa domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1970, anotada bajo el N° 67, Tomo 46-A, bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada y transformada en Compañía Anónima según se evidencia de Asiento de Comercio del mismo Registro Mercantil en fecha 04-11-91, bajo el N° 49, Tomo 60-A; por medio del cual demandan al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.290.327. La parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento que los vincula y consecuencialmente en la entrega del inmueble constituido por un área distinguida con el N° CN-5, ubicada en la planta baja de la Galería Norte del Centro Comercial Las Trinitarias, situado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Avenida Los Leones con Avenida Libertador, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario demandado adeuda la suma de dos millones ciento ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 2.184.000,oo) por concepto de diferencia del canon del mes de Febrero de 2003 y las pensiones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2003, así como también el impuesto al valor agregado. Asimismo demandó las pensiones que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble a título de indemnización de daños y perjuicios; los intereses moratorios conforme lo prevé el artículo 27 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las costas procesales. Fundamenta su demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.592, ordinal 2 del Código Civil; 27 y 33 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 585 y 599 del Código de Procedimiento Civil venezolano.----------
Agotada la citación personal del demandado, se acordó la misma mediante cartel por la prensa de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 50, 51, 52 y 53 la respectiva consignación, publicación y fijación.-----------------------------------------------------------
En fecha 23-01-2004 compareció el Dr. JULIO RAMIREZ ROJAS y consignó instrumento poder que le fuera conferido por el demandado JOSE LUIS RAMIREZ y en nombre de su representado se dio por citado para todos los efectos del juicio. Asimismo sustituyó el poder que le fuera conferido en los Dres. BLANCA LETICIA SIERRALTA BETANCOURT, VIVIAN ROMERO, NELSON LEDEZMA MENA y JUAN CARLOS AREVALO.-----------------------------
En fecha 27-01-2004 la Dra. BLANCA SIERRALTA consignó escrito en un folio útil en el cual opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Juez.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para resolver la cuestión previa opuesta, pasa este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:------------------------
UNICO:
En el acto de contestación de la demanda el accionado alegó, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la incompetencia del juez ya que –a su decir- existe una incompetencia territorial por parte del Tribunal para conocer de la controversia por cuanto en la cláusula vigésima sexta del contrato se eligió como domicilio especial, único y excluyente de cualquier domicilio natural a la ciudad de Caracas.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal pasa a resolver la cuestión previa opuesta con los elementos que constan en autos y a tal efecto observa:
Cursa a los folios 05 al 14 del presente expediente contrato de arrendamiento privado celebrado entre la sociedad mercantil INVERSIONES TANTALO C.A. y el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, cuya resolución demanda la parte actora.
Reza la cláusula vigésimo sexta del aludido contrato así: “Para todos los efectos del presente Contrato, sus derivados y consecuencias, LAS PARTES eligen como domicilio especial, único y excluyente, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse expresamente…” (sic)
Y como se observa de la cláusula parcialmente transcrita, este Juzgador observa que expresamente las partes estipularon un domicilio especial, único y excluyente para todos los efectos, derivados y consecuencias del contrato que vincula a las partes, razón por la cual dicha cláusula priva la competencia de este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren para conocer de la acción propuesta, por lo que la cuestión previa opuesta debe prosperar, Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la parte demandada a la demandante, todos antes identificados, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de enero de 2004. Años: 193º y 144º.--------------------------------El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:30 a.m.-
La Sec.-
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