REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare 12 de Enero del 2004.
Años: 193° y 144°

EXPEDIENTE N°: 2.128-03

SOLICITANTE: Arelis Mariana Mendoza Delgado.
C.I. N° V-11.429.222

OBLIGADO: Richard Afonso Mouriño.
C.I N° V-6.941.114

BENEFICIARIO: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).


MOTIVO: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA.



Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto, se observa al folio 10 del expediente, que la solicitante ARELIS MARIANA MENDOZA DELGADO, desiste del procedimiento de Obligación A1imentaria, en contra del ciudadano RICHARD AFONSO MOURIÑO manifestando que no quiere seguir molestandolo con este caso, solicitando a este Tribunal, cerrar el presente juicio dada esta circunstancia y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho es por lo que este Tribunal imparte su HOMOLOGACION en el presente, juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Notifiiquese al ciudadno Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Anadielys Torres Nieto.
La Secreatria Temporal
Abog. Marla Martínez.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temporal.,
Abog. Marla Martínez.