REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Enero de 2004.
Años: 193° y 144°
EXPEDIENTE N°: 2.129-03.
DEMANDANTE: Mayra Alejandra Aranguren Torrealba.
DEMANDADO: Eduardo Toledo Oramas.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION. ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado: EDUARDO TOLEDO ORAMAS, ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000°°), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio del niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), así mismo suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de bonificación de fin de año, la cual depositará la segunda semana del mes de Diciembre de cada año, más el 50%, correspondientes a gastos médicos y vestuario, estando presente la solicitante: Mayra Alejandra Aranguren Torrealba, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, siempre y cuando él cumpla, dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000°°) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del niño (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena aperturar una cuenta de ahorros, en el Banco Casa propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, sucursal Cabudare, a nombre de este tribunal y del niño antes mencionado.
SEGUNDO: Ambos progenitores sufragarán en partes iguales, los gastos relativos a vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes cuando lo amerite.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, el padre depositará en la segunda semana del mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIBARES (Bs. 100.000,oo), con el objeto que el beneficiario pueda sufragar los gastos propios de la época. Lìbrese oficio a la Entidad Bancaria en su oportunidad, para la apertura de la cuenta. Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Anadielys Torres Nieto.
El Secretario.,
Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 1:30 p.m.-
El Secretario.
Abog. Daniel González.
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