JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 30 de Enero del 2004
Años: 193° y 144°

Expediente N0 1.834-02

Cobro de Bolívares (vía Intimación).


Analizadas las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa: La demanda fue interpuesta el día 31 de Enero del 2002, por el Abogado en ejercicio ALFONSO E. BARRAGAN MELENDEZ, en su carácter de Endosatario traslativo del ciudadano LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, en contra del ciudadano: HJOLMAR HUMBERTO CASTELLANO, plenamente identificados en autos, por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual dictó auto en fecha 22 de Febrero del 2002, en donde se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia en éste Juzgado, siendo recibidas las actuaciones en fecha 05 de Marzo del 2002, admitiéndose la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada; así mismo se acordó el depósito en la caja de seguridad de este Tribunal para su resguardo y protección, de los instrumentos cambiarios anexados, dejándose en su lugar copia certificada por Secretaria folios 1 al 8.-
Por auto de fecha 30 de Mayo del 2002, el Tribunal acordó librar compulsa y el depósito en la caja de seguridad de este Tribunal de los instrumentos cambiarios anexados (F. 9).-
En fecha 26 de Julio del 2002, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó copia certificada del libelo de la demanda junto a la orden de comparecencia sin firrnar del ciudadano HJOMAR HUMBERTO CASTELLANO, ya que le fue imposible practicar la intimación del referido ciudadano (F. 10).- En fecha 24 de Octubre del 2002, comparece el Abogado Luis Alfredo Saldivia Peñaloza y solicitó la citación por carteles del demandado, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 06-11-02 (F. 15 y 16).- En fecha 26 de Noviembre del 2002 el Abogado Alfonso Barragán retiró los Carteles de Intimación a los fines de su publicación (F. 18).-
En fecha 20 de Enero del 2004, el Tribunal dictó auto en donde la Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la presente causa (F. 19).-
Ahora bien, del anterior análisis este Tribunal aprecia quedesde el día 26 de Noviembre del 2002, fecha ésta en que la parte actora realizó su última actuación en el presente juicio, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año, sin que la parte demandante le haya dado el impulso procesal correspondiente, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación del demandado, siendo exigencia de la función pública del proceso que, una vez iniciado éste, se desenvuelva de forrna expedita hacia su meta final que es la sentencia, y tomando en consideración que la perención constituye una sanción que la Ley impone a la conducta negligente por inactividad de las partes en el proceso, en este caso de la actora, la cual opera de pleno derecho, no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en este juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena anexar a la presente causa los originales de las letras de cambio que se encuentran actualmente depositadas en la caja de seguridad de este Tribunal.- Archívese el expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-.

La Juez Suplente Especial
Dra. Anadielys Torres Nieto.
El Secretario.
Abog. Daniel González.

Se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 23 folios útiles.-
El Secretario.
Abog. Daniel González.