REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 08 de Enero de 2004.
Años: 192° y 143°

Expediente N°: 1.882-02.

Solicitante : CINDY DAYANA ROMERO.

Obligado : YOHAN MANUEL TORREALBA RODRIGUEZ

Beneficiario: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA)

Motivo: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 22-12-2.003, cursante al folio 88 del presente expediente, donde el ciudadano: YOHAN MANUEL TORREALBA RODRIGUEZ, en su carácter de obligado en autos, ofrece aumentar a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000°°) mensuales, a partir del 31-12-2.003, por concepto Obligación Alimentaria a beneficio del niño: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), y estando presente la solicitante: CINDY DAYANA ROMERO, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, siempre y cuando él cumpla, y si llegara a incumplir vendrá a este Juzgado a manifestarlo, dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°) mensuales por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 04 años de edad, a partir del 31-12-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo referente a gastos como médicos y medicinales, vestuario, juguetes, deportes, recreación, uniformes y útiles escolares cuando lo amerite.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, el padre depositará en la primera quincena del mes de Diciembre, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo), con el objeto que el beneficiario, pueda sufragar los gastos propios de la época. Así mismo, se decreta medida de retención del 20 % de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado, en caso de despido, retiro, jubilación o cualquier circunstancia de cesación laboral. Ofíciese lo conducente a la empresa empleadora (Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara).-
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho, librese notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los ocho (08) días del mes Enero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.

La Juez Suplente Especial,

Dra. Anadielys Torres Nieto.


La Secretaria Temporal.,

Abog. Marla Martìnez.

Publicada en su fecha, a la 1:30 p.m.
La Secretaria Temporal.,

Abog. Marla Martínez.