En fecha 11-.04-03, fue presentado escrito de demanda por la Abogada Veda Cedeño Picon, en su carácter de Apoderada Judicial “Estacionamiento y Representaciones Mosquera” anteriormente identificada, donde alega que en fecha 19-02-01 ingreso a las instalaciones de su representada, por deposito, como consecuencia de la medida de secuestro solicitada por el ciudadano José Gregorio Torrealba Castellanos, contra Empresa Inversiones Montero Ponce, C.A., ya identificada, representada por su Presidente ciudadano Cecilio A Ponce, anteriormente identificado, dicha medida fue decretada en fecha 08-02-02, sobre un tractor D-7, Serial 48ª11960, Marca Caterpillar, Serie E, el cual fue retirado de manera arbitraria, aunque orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del transito y del Trabajo del Estado Lara, por el ciudadano Cecilio Ponce, antes identificado, en fecha 28-10-2.002, conforme consta en planilla de Registro de Entrega de Vehículos que anexa marcada con la letra “B”, no recibiendo su representada ni en esa oportunidad ni en ninguna otra pago alguno por el uso del Estacionamiento, por concepto del deposito del vehículo por la medida de secuestro en él recaída, correspondiente al periodo de permanencia del bien (vehículo) en las instalaciones de su representada , conforme consta en el anexo “B”, que efectivamente se le adeuda a su representada la cantidad de Tres Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs.3.699.600,00), a razón de Bs. 5.600 diarios por 616 días de estacionamiento mas el costo por remolque de vehículos establecido en la Gaceta Oficial Nº 36.672 de fecha 30-03-1999. El vehículo antes descrito fue entregado por su representada aun sabiendas del ciudadano Cecilio Ponce que su representada tenia el derecho de retención sobre los bienes hasta tanto se le cancelarán sus emolumentos, haciendo caso omiso de ello, y dándole supuestamente cumplimiento al auto arbitrariamente dictado por el Tribunal en el que ordeno la entrega del vehículo, haciendo la salvedad que la parte a quien se le hiciera entrega del vehículo no estaba obligada a pagar los gastos, dejando irrisorio el pago que por derecho le corresponde a su representada. Estimada la presente demanda por la cantidad de Tres Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs.3.699.600, 00). Presenta recaudos folios 05 al 12. Admitida la demanda en fecha 21 de Abril de 2.003 se ordeno emplazar a los ciudadanos José Gregorio Torrealba Castellanos y Cecilio Antonio Ponce, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima citación que los demandados se haga, en horas de Despacho de 8:30 a 2:30 pm. a dar contestación a la demanda que por Cobro de Bolívares, ha sido intentada en sus contra. En fecha 13-05-03, el Alguacil consigna Boletas de citación dirigida al ciudadano Cecilio Antonio Ponce y la segunda dirigida a la Empresa Mercantil Inversiones Montero Ponce C.A., en la persona de su Presidente el ciudadano Cecilio A. Ponce, sin firmar., e igualmente consigna Boleta de Citación dirigida al ciudadano José Gregorio Torrealba Castellanos, sin firmar. En fecha 21-05-03, LA abogada Veda Cedeño, solicita se cite al ciudadano José Gregorio Torrealba en la siguiente dirección Calle 22 (AV. Cristo Rey) Nº 24-19, Carora, y al ciudadano Cecilio Ponce e Inversiones Montero Ponce a través de un Cartel de la localidad ya que su domicilio es esta ciudad de Carora. En fecha 03-06-03, la abogada Veda Cedeño, solicito sea entregado Cartel para publicarlo en los Diarios El Diario de Carora y el Caroreño. En fecha 16.06-03, la ciudadana Ana Cecilia Mosquera, asistida por la Abogada Yannina Alvarez, consigna ejemplares de los periódicos “El Diario” y “El Caroreño”, donde aparece publicado la citación por Carteles al ciudadano Cecilio Antonio Ponce y Empresa Mercantil inversiones Montero Ponce C.A., identificados en autos. En fecha 16-06-03, la secretaria hace constar que se traslado al Barrio Simón Bolívar, Calle Divina Pastora, de esta ciudad donde se encuentra ubicada la sede de la empresa demandada, donde se dirigió con la finalidad de fijar Cartel de Citación en la morada de los demandados. En fecha 16-06-03, el Alguacil consigna Boleta de Citación dirigido al ciudadano José G. Torrealba Castellanos, debidamente firmada. En fecha 26-06-03, el ciudadano Cecilio A. Ponce, ya identificado, asistido por el Abogado Francisco Meléndez, se da por citado a titulo personal y por su representada Inversiones Montero Ponce C.A., para todos los actos y tramites en el presente juicio. En fecha 16-07-03, los Abogados Francisco D Meléndez Rodríguez y Luis Meléndez, consignan en Ocho (08) folios útiles y Dieciséis (16) anexos escrito de contestación a la demanda folios del 46 al 69. En fecha 31-07-03, el ciudadano José Gregorio Torrealba, asistido por el Abogado Leomar Bastidas, consigna escrito de Contestación de demanda constante de Cinco (05) folios útiles. En fecha 06-08-03, la Abogada Veda Cedeño, consigna constante de Dos (02) folios útiles escrito de Promoción de Pruebas y anexos del mismo constante de Veintiocho folios útiles. En fecha 18-08-03, el Abogado Luis Rafael Meléndez García, consigna en Cuatro (04) folios útiles y Cuarenta y Un folios de Anexos, escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa. En fecha 21-08-03, fueron agregadas las pruebas presentadas por la parte demandante y demandada En fecha 27-08-03, el Abogado Damnel Ramos, solicita se sirva expedir Copias Simples de los folios 109 al 153. En fecha 29-08-03, se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante y demandada. En fecha 24-10-03, el Abogado Damnel Ramos, solicita se sirva expedir fotocopias simples de los folios 1,2 fte y vto. En fecha 05-11-03, el Abogado Luis R. Meléndez, en su carácter de Apoderada Judicial Cecilio Antonio Ponce C.A, consigna once (11) folios útiles escrito de informes. En fecha 05-11-03, el Abogado Damnel Ramos Charval, consigna constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos, escrito de informe. En fecha 17-11-03, el Abogado Luis R. Meléndez, consigna en seis folios útiles escrito de observación a los informes de la parte demandante, para ser agregado al expediente. En fecha 17-11-03, el Abogado Damnel Ramos Charval, consigna constante de Cuatro (04) folios útiles, contentivos de las observaciones al escrito de informes presentado por la contraparte. En fecha 15-01-04, por ocupaciones preferentes del Tribunal, se difiere para el Cuarto Día de Despacho siguiente a la presente fecha, para proceder a dictar sentencia