REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
Asunto: KPO2-X-2003-000408
DEMANDANTE: GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.136.122, domiciliado en Urbanización Villas del Bosque, calle 6 – B2, La Piedad, Municipio Palavecino, Estado Lara.
DEMANDADO: MIREYA DIAZ VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.457.659.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria – Inhibición.
ASUNTO: KPO2-X-2003-000408
Mediante acta de fecha 17 de Diciembre del 2.003, el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBIÓ de conocer la causa N° 8467, referente a la inhibición planteada en fecha 17 de Noviembre del 2.003, por la abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por el ciudadano GRITZKO GRABRIEL TERAN MOGOLLON, contra la ciudadana MIREYA DIAZ VISCAYA, conforme con lo previsto en el ordinal 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, mediante oficio N° 2237-03-8467, de esa misma fecha, para su distribución en los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 09 de Enero del 2.003, se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior, dándosele entrada por auto de esa misma fecha y estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
El Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, mediante acta de fecha 17 de Diciembre del 2.003, inserta en el folio 23, se inhibe de conocer la causa de Inhibición de la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, alegando ser vecino por residir en la Urbanización Villas del Bosque, del ciudadano Gritzko Gabriel Terán Mogollón, quien funge como parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente el acta de fecha 17 de Diciembre de 2.003 (f.23), considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D.), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que proceda a su nueva distribución entre los Tribunales Superiores Civiles, para que el tribunal a quien corresponda su conocimiento, decida sobre la inhibición de la Juez de Primera Instancia. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, así como a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del dos mil cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Dra. MARIA ELENA CRUZ F.
VIOLETA MIRA NEBRO
En igual fecha y siendo las 10:25 a.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. (amd)
La Secretaria Acc.,
VIOLETA MIRA NEBRO
|