REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2003-1250

PARTE ACTORA: LEONCIO ORANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.385.022 y de este domicilio.

ABOGADO: SHIRLEY MAR BRICEÑO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84974.

PARTE ACCIONADA: SERENOS YARACUY, C.A. (SEREYACA), en la persona de su representante JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad no. 5.841.517.

ABOGADO: PEDRO ROJAS MALPICA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 5586.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy trece (13) de Enero del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el ciudadano LEONCIO ORANGEL MENDOZA, asistido por la abogada SHIRLEY MAR BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84974 y por la parte accionada, el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5586, dándose así inicio a la Audiencia. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, en su carácter de autos, expone: “Opongo al demandante Hoja de Liquidación por Cesación de servicio del ciudadano LEONCIO ORANGEL MENDOZA, la cual comprende el tiempo laborado por éste desde el 15.11.2002 al 14.06.2003, donde recibe conforme la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 471.086,oo), por concepto de: Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. Es todo.” Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como la hoja de liquidación, constatan que hay un saldo a favor del demandante y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
1) POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 LOT): le corresponde al ex trabajador una diferencia de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 116.424,oo).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: La empresa reconoce al demandante una diferencia de VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.908,80).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Le corresponde al demandante una diferencia de SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76.667,20).
Los anteriores conceptos totalizan la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 214.000,oo), la cual se compromete la empresa a pagar al accionante el miércoles 21 del corriente mes en la sede de la empresa, a las 09:00 de la mañana, y hacerle entrega de dos bolsas de comida que quedaron pendientes de los meses Mayo y Junio del año 2003, beneficio éste que venía disfrutando el ex trabajador mensualmente. En este estado el demandante con sus asistencia expone: “Acepto el presente arreglo en las condiciones y términos expuestos, no quedando a deberme la empresa nada por ninguno de los conceptos anteriormente discriminados ni por horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad antes señalada. Es todo.” Este tribunal , vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez que conste en autos el pago acordado. Se agrega a los autos liquidación por cesación de servicios traído por la parte demandada.
Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-
LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YANEZ.
LA PARTE ACCIONANTE,


LA ABOGADA ASISTENTE,
EL APODERADO DEL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,