REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-L-2003-001264


PARTE ACTORA: RICHARD JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 712.369.645

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ACEVEDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78974.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRACION DE SEGURIDA, C.A. (SISCA), inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 08 de enero de 1999, bajo el no. 7, tomo 1-A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Dieciseis (16) de Enero del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el ciudadano RICHARD JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 12.369.645, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ACEVEDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78974, dándose así inicio a la Audiencia. Se deja constancia de que la parte demandada no se hizo presente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Una vez revisada la petición del demandante, encontrando que la misma no es contraria a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció a la Audiencia, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, vale decir, que el ciudadano RICHARD JOSE COLMENAREZ prestó servicios a la empresa demandada SISTEMA INTEGRACIÓN DE SEGURIDAD, C.A. (SISCA), desempeñando el cargo de vigilante desde el 22.02.2002 hasta el 02.12.2002, culminando la relación laboral de trabajo por causas inherentes a la voluntad del demandante, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 206.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a cancelar los conceptos reclamados en la demanda, pasando este tribunal a la revisión de los mismos, observando que el salario de base de cálculo de cada uno de estos conceptos es el salario normal devengado diariamente alegado por el demandante, es por lo que a tenor del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 134 eiusdem, ordena de oficio Despacho saneador, por aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corrigiendo el salario de base de cálculo para la prestación de antigüedad, tomando como base el salario integral, el cual incluye las alícuotas de utilidades y bono vacacional, de Bs. 7.539,01 x 45 días, dando un total de Bs. 339.255,45. Además queda obligada la parte demandada a pagar al demandante los siguientes conceptos: 1) VACACIONES FRACCIONADAS: 157 L.O.T. (incluyendo bono vacacional, días feriados o de descanso semanal) 18 días x salario normal Bs. 6.866,66, dando un total de Bs. 123.598,80. 2) UTILIDADES FRACCIONADAS: 11,25 días x Bs. 6.866,66, lo cual da un total de Bs. 77.250,03; y 3) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Desde el 22.06.2002 hasta el 02.12.2002, da un total de Bs. 16.396,96. Totalizando todos estos conceptos alcanzan a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 556.501,24).
De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada, SISTEMA INTEGRACIÓN DE SEGURIDAD, C.A. (SISCA), a cancelar las costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar, estimadas en un 30%, y de conformidad con el artículo 185 ejusdem se establece que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demandada a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
LA PARTE ACCIONANTE,


LA ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,