REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Enero de 2004
Años 193º y 144º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2003-001310
PARTE ACTORA: Lennys Josefina Hurtado Adarfio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ana Parraga y Aldanis Matos, inpreabogado Nro. 102.176 y 102.080, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Farmacia Claret C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Hernández Diaz, inpreabogado Nro. 20.069
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,23 de Enero de 2004, siendo las 09:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARGOTH ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.306.331, en su carácter de dueña de las sociedad mercantil demandada Farmacia Claret C.A, plenamente identificada en autos, asistida por el Honorable Abogado FRANCISCO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.069, y por la parte demandante comparecen los honorables abogados ANA MERCEDES PARRAGA y ALDANIS MATOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 102.176 y 102.080, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lennys Josefina Hurtado Adarfio, plenamente identificada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
PRIMERO: Las partes de común acuerdo y vistos los elementos probatorios traídos al proceso declaran que los cálculos esgrimidos por concepto de Prestaciones Sociales e interés, en el libelo de demanda son los correctos, sin embargo, se reconoce en este acto un
adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 868775,72. Por lo tanto el monto debido por concepto de Prestaciones Sociales es por la cantidad de Bs. 3.653.569,58.
SEGUNDO: La parte accionada reconoce un monto de Bs. 544.999,42 a la parte actora por concepto de Honorarios Profesionales.
TERCERO: El monto de Bs. 3.653.569,58, determinado en el particular Primero, mas el monto identificado en el particular anterior, da un total de Bs. 4.198.569, cantidad que será cancelado en cuatro (04) cuotas iguales, mensuales y consecutivas contadas a partir del 15 de Febrero de 2004, fecha ésta de cumplimiento con el pago de la primera cuota, cabe destacar que el valor de cada una de las cuotas es la cantidad de Bs. 1.049.642,25.
CUARTO: El incumplimiento, de la parte accionada, con el pago de alguna de las cuotas identificadas en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa de la misma y la condenatoria en costas y costos del proceso.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

La Secretaria

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodriguez





Los Presentes





ASUNTO : KP02-L-2003-001310