REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2003-001209

PARTE ACTORA: IGNIO EREU, RAFAEL A. GALINDEZ FALCON, LUVIN J. RIVERO LUCENA, JOSE ALEXANDER BASTIDAS VALLADARES, WILLIAM JOSE BONILLA, BORIS ALFREDO CASTILLO, ROMULO COROMOTO PALENCIA, ARGENIS JESUS ALVARADO, RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ BARBOZA, MILAGRO LUCIA GIMENEZ, TELEFORO EDUARDO HERNANDEZ ALMAO, KERWIN GILBERTO RODRIGUEZ RAMOS, MARCELINO ANIBAL ZABALA, GREGORIO DE JESUS BRACHO MELENDEZ Y VICTOR JULIO LEAL., venezolanos, mayores de edad, titular (s) de la cedula de identidad N° (s) 2.193.212, 7.430.735, 10.962.906, 7.504.843, 7.408.718, 11.596.257, 4.725.437, 9.618.987, 11.429.354, 12.436.537, 4.068.089, 9.628.228, 12.179.668, 12.079.492 y 2.717.886 y de este domicilio.

ABOGADO: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36491

PARTE ACCIONADA: SERENOS YARACUY, C.A. (SEREYACA), en la persona de su representante LUIS ROSALES.

ABOGADO: SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 69.770.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veintiuno (21) de Enero del año 2004, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, la abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.491 y por la parte accionada, el abogado SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.770, dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, las partes, llegaron a UN ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERO: LA EMPRESA reconoce la existencia de la relación laboral, en las fechas y cargos alegados en el libelo de la demanda, igualmente reconoce el salario base alegado en el libelo, sin embargo difiere en cuanto al monto correspondiente al salario variable, y niega la existencia de una diferencia en razón de horas extras, horas de descanso, días libres y feriados trabajados, así como bono nocturno. Por otra parte aún cuando reconoce que adeuda a LOS EXTRABAJADORES prestaciones sociales, rechaza los montos reclamados, por cuanto según sus cálculos estos no son correctos. SEGUNDO: A los fines de lograr un acuerdo ambas partes una vez cotejadas las pruebas en su poder, establecieron que efectivamente existe un error en los cálculos efectuados por LOS EXTRABAJADORES en su libelo de demanda, en virtud de que las diferencias alegadas en cuanto a los recargos de bono nocturno, horas extras y de descanso trabajadas, días libres y feriados trabajados no son las expresadas en el libelo. Que los trabajadores no cumplieron durante todo el tiempo de servicio con las jornadas laborales descritas en el escrito libelar, que no trabajaron todos los días libres y feriados allí expresados, que no trabajaron todas las horas extras y de descanso expresadas, que se contabilizó el tiempo de vacaciones como tiempo trabajado, que no fue tomado en cuenta los lapsos de reposo y las faltas de los trabajadores, colocándolo como días trabajados, que existiendo una diferencia en cuanto al recalculo de los recargos, esto repercute en los cálculos de los salarios variables, para la obtención del salario integral y por ende de la antigüedad y de los intereses sobre prestaciones sociales. Igualmente se estableció la existencia de abonos a prestaciones sociales, los cuales fueron deducidos. TERCERO: En virtud de los recálculos efectuados, LA EMPRESA ofrece en este acto y LOS EXTRABAJADORES aceptan los siguientes montos por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: 1) Al ciudadano: LUVIN RIVERO la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.232.605,06). 2) Al ciudadano: JOSE BASTIDAS: La suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.130.997,25). 3) Al ciudadano: WILLIAN BONILLA: La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.699.501,54). 4) Al ciudadano: ARGENIS ALVARADO: La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 2.380.135,22). 5) Al ciudadano: RAFAEL GALÍNDEZ La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.362.472,11). 6) Al ciudadano: MILAGROS JIMÉNEZ: La suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 516.161,48). 7) Al ciudadano: TELEFORO HERNÁNDEZ: La suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.612.007,53). 8) Al ciudadano: KERWIN RODRÍGUEZ la suma de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.748.688,94). 9) Al ciudadano: ROMULO PALENCIA: La suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.346.916,16). 10) Al ciudadano: GREGORIO BRACHO La suma de TRES MILLONESCUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.497.725,60). 11) Al ciudadano: VICTOR LEAL: La suma de CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.075.280,94). CUARTO: Siendo que el total de los montos acordados es la suma de TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 31.000.000,00), las partes acuerdan que el mismo será cancelado en los siguientes términos: 1) La suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) pagaderos el día 04 de febrero del 2004. 2) La suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) pagaderos el 10 de abril del 2004, y 3) La suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) pagadero el 10 de mayo del 2004. Cada cuota será cancelada en un cheque único a favor de la apoderada actora DEISY MUÑOZ ORTEGA, en la sede del Tribunal donde se dejará constancia de dicho pago. QUINTO: Queda entendido que la falta de pago de una de las cuotas estipuladas, dará derecho a LOS EXTRABAJADORES a solicitar la ejecución forzosa del monto deudor, más las costas procesales estimadas en un 30% del monto total acordado en este acto, y no sobre el saldo deudor, lo cual reviste carácter indemnizatorio por la falta de cumplimiento del acuerdo. Igualmente se estipula que el derecho a solicitar la ejecución por parte de los EXTRABAJADORES nace al quinto día continuo siguiente al vencimiento de la cuota. SEXTA: Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez se sirva HOMOLOGAR el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, a los fines de que revista carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente proceso, dándosele carácter de cosa juzgada.
En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de enero de 2004. Años 193° y 144°.