REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Enero del 2004
193º y 144º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001265
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA REYES
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A. N°55.615
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LETERIA LA VALIJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 23 de Enero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la Ciudadana Maria Alejandra Reyes, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.306.474, asistida por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A. N°55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de Quinientos doce mil doscientos ochenta y cinco con setenta y cinco céntimos (Bs. 512.285,75); por concepto de prestaciones sociales y demás benéficos laborales adquiridos, lo que incluye antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.
LA JUEZ
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
LAS PARTES
La Secretaria,
Abg. Lisbel Matos S.
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