REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 24 de enero de 2007
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000044

PARTE ACTORA: MARIELENA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.421.715.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA EVELIN MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.454, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: VARIEDADES Y AGENCIA DE LOTERIAS WIL-MOR C.A, sociedad mercantil registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 2004 bajo el N° 40, Tomo 59-A.

REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA DEMANDADA: MORELLA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.770.527.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.148.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de enero de 2007 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana MARIELENA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.421.715 y su apoderada judicial RAIZA EVELIN MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.454, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada, la representante estatutaria, MORELLA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.770.527, quien presenta instrumento que le acredita cualidad para actuar en el presente proceso el cual se agregan a autos, debidamente asistida por el abogado CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.148. Se da inicio al acto fijado. En este estado, ambas partes han llegado a acuerdo satisfactorio, el cual se expresa en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada conviene en la fecha de ingreso (31 de julio de 2004) y egreso (31 de julio de 2005) y el salario alegado, sin embargo rechaza las horas extras reclamadas ante lo cual la parte actora revisadas las documentales aportadas por ambas partes, reconoce que efectivamente no laboró la totalidad de las horas extras demandadas.
SEGUNDO: Luego de un análisis de los hechos y del derecho y de las pruebas presentadas en la audiencia, la parte demandada presenta los cálculos de las cantidades demandadas y adeudadas, ofreciendo como cifra definitiva para acabar con el litigio y controversia el pago de un monto total y definitivo de: TRES MILLONES SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cinco cuotas de la siguiente manera:
• La cantidad de Bs. 1.000.000,00 para el día de hoy.
• Cuatro cuotas iguales y consecutivas de Bs. 675.000,oo los días 23 de febrero de 2007, 23 de marzo de 2007, 24 de abril de 2007 y 25 de mayo de 2007.
TERCERO: Vista la propuesta anterior, la parte actora con su asistencia acepta el ofrecimiento presentado y expresa su pleno consentimiento (de conformidad con el art. 89 de nuestra Carta Magna, art. 3 de la L.O.T. y el art. 9 del Reglamento del texto legal referido anteriormente) y declara a su vez estar conforme con dicho pago, no quedando la empresa demandada obligada a ningún otro pago por los conceptos demandados, vale decir, Antigüedad y Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, días feriados, ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues todos ellos han quedado satisfechos con la cantidad ofertada y aceptada.
CUARTO: Queda establecido que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas que se especificaron anteriormente, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo acordado así como las costas procesales calculadas en un 20%.

En consecuencia, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica


Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera


La partes comparecientes