REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000008
PARTE DEMANDANTE: JULIAN GIL
Abogado Apoderado: MORELLA HERNANDEZ I. P.S.A Nro.102.257
PARTE DEMANDADA: VESEVICA
Representada: Héctor Peñaloza C.I. Nro. 5.520.514
Abogado Asistente: Rafael Alvarado I.P.S.A. Nr. 45.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 29 de enero del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m), comparecen por ante este tribunal la abogada Morella Hernández IPSA 102.257 apoderada judicial del Ciudadano Julián Gil demandante de este proceso y el ciudadano Héctor Peñaloza jefe de zona Lara de la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A., (VESEVICA) representante de la misma según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 03 de mayo del 2002 anotado Bajo N°62, Tomo 26 de los libros de autenticaciones de dicha notaria, asistido por el abogado RAFAEL ALVARADO IPSA N°45.751, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone reconocemos los conceptos y montos demandados por la parte accionante con excepción de lo relacionado con el concepto de los salarios caídos cláusula 14 de la convención colectiva suscrita entre mi representada y el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Vigilancia Privada y Seguridad Interna de Venezuela (SUTRAVISI), en razón de que la empresa ya cancelo al trabajador del monto solicitado por este concepto (Bs. 993.168,00) la cantidad de (Bs. 690.000,00) restando solo (Bs. 303.168,00).

SEGUNDO: La parte accionante conviene en cancelar el monto de Bs. 4.500.00,00 por lo conceptos demandados de la manera siguiente: En este mismo acto Bs. 2.000.000,00 mediante cheque en contra del Banco de Venezuela a nombre de Julián Gil de fecha 28-01-2004 N° S-92-22714130, para el día 10-02-2004 la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y el monto restante de Bs. 500.000,00 para el día 20-02-2004.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto los pagos descritos en la anterior cláusula y reconozco en nombre de mi representado haber recibido por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. 690.000,00.

CUARTO: El lugar de pago es la sede de la Unidad Receptora de Documentos (URDD). A las 2:00 p.m.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



Los Presentes.




La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-