REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-L-2002-000537
PARTE ACTORA. TOVAR, JUAN CARLOS
APODERADOS DEL ACTOR. HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGA,DEUDELIS P BENITEZ R Y GRACIANO BANFI GIL
DEMANDADA. UNIVERSAL COMPANY C.A. DISTRIBUIDORA UNIVERSAL C.A. Y COMERCIAL NUEVO MILENIUN C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA. ZULY MERCEDES LAO DE RAMOS
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES-
En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00a.m. dia y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, se anuncio el acto a las puertas del despacho, comparecieron a la misma los abogados HAYDEE DAZA A Y Y DEUDELIS P BENITES R, inpreabogados Nos. 3123 y 90.409, apoderados del actor y por la parte demandada la abogada ZULAY MERCEDES LAO DE RAMOS, inpreabogado N° 25-148, apoderada de la demandada, dandose asi inicio a la prolongacion de la presente audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este acto la apoderada de la demandada expone: A los fines de llegar a una transacción y poner fin al presente juicio propongo a la parte actora el pago de la cantidad de Bs.5.247.744, que representa la cantidad demandada de Bs.5.368.641,07, menos los anticipos recibidos por el demandante de Bs.1.331.915,45, y el pago de honorarios profesionales del 30% que es la cantidad de Bs.1.211.017,80, Dicho ofrecimiento es decir la cantidad de Bs.5.247.744,00, seran consignado en el Tribunal el dia 16-02-04, Es todo. En este estado los apoderados del demandante exponen: Por cuanto coinciden los montos ofertados por la contra parte con el total demandado como prestaciones sociales de nuestro representado y asi mismo produce la contra parte los documentos que demuestran los pagos recibidos por el trabajador. En función de dar culminación definitiva a esta causa, dado que no existen discrepancia en el monto correspondiente al pago de los creditos del trabajador ni de los honorarios ofrecidos que constituyen ademas las costas segun lo previsto en el artículo 59 de la Ley L.O.P.T. En nombre del trabajador Juan Carlos Tovar identificado en autos, aceptamos la oferta que se hara efectiva el dia 16-02-04 oportunidad cuando comprobado como este en autos este cumplimiento el Tribunal ordene el archivo del expediente. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a las 11:30.a.m.
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
Apoderadas del demandante
Apoderada del demandado
La Secretaria
|