REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 27-1-2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KP02-L-2003-000537
PARTE ACTORA
DEMANDANTE: SONIA PUERTAS, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, FREDY TIMAURE , MARIA RAMOS, Y MARIA E. USCATEGUI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEXIS ESCALONA Y JOSE FERNANDEZ CONTRERAS INSCRITOS EN EL INPREABOGADOS BAJO EL N° 47.998 Y 47.745 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil Farmacia Asistenciales Farmasiglo . inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N°_ 50 Tomo 207 Apro de fecha, 7-8-1996 y con Sucursal ubicada en la Calle 20 entre carreras 31 y 32 Edificio Fin de Siglo de esta Ciudad.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 27-1-2004, siendo las 11:00am., tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos; SONIA PUERTAS, FREDY TIMAURE y MARY UZCATEGUI conjuntamente con sus apoderados Abg. Lexis Escalona y José L. Fernández En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Firma Mercantil FARMACIAS ASISTENCIALES FARMASIGLO Ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aun y cuando consta en autos que fue debidamente notificada del presente juicio en su sede en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia , por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique .Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia siendo recibida por la ciudadana; Sara de Schult titular de la Cédula de Identidad n°_ 1.741.473 quien dijo ser administradora y consignada en autos por la Alguacil Palencia Jacqueline en fecha, 15-12-2003 , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandante encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Se deja constancia que la parte actora consigna Escrito de Pruebas en 01 folios con recaudos anexos
De acuerdo con lo establecido en el art.131 de la LOPT se declaran admitidos los hechos expuestos por el actor, y se fija este mismo día para la publicación de la respectiva sentencia.
En cuanto a las pruebas aportadas por el actor se evidencia que estás íntimamente ligados con la relación de trabajo que los unió con la demandada en especial las constancias de trabajo y los vaucher de pago así como los carnét de identificación, y las cartas de despidos y participación del retiro del trabajador de IVSS por lo que este Juzgado le da todo el valor probatorio en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos Art. 125 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Ticket, Salarios Caídos , Vacaciones Fraccionadas , Intereses sobre antigüedad
En lo que respecta referente al pago del Art. 104 de la LOT , quien decide señala que en Sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia se ha dejado sentado que los conceptos indemnizatorio previsto en dicho articulo corresponden aquellos trabajadores que no gozan de estabilidad es decir como es el caso de los empleados de Dirección. En la presente causa nos encontramos que los reclamantes son trabajadores que gozan de Estabilidad Laboral por lo que se desaplica el articulo antes mencionado, en consecuencia lo que corresponde aplicar por concepto de Indemnización es el Art. 125 de la LOT.
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En consecuencia pasa a la revisión de los conceptos que deben ser cancelados a cada trabajador, de conformidad con el Art. 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
1.- PUERTAS SONIA
Tiempo de servicio 2 años y 5 meses
Salarios Diario Bs. 3.200,00
Art. 125 LOT = 30 días Indemnización Sustitutiva
30 días Antigüedad
Art. 108 LOT = 145 días Antigüedad Acumulada
11.2 días Vacaciones Frac.
350 días de Salarios Caídos
SUB TOTAL 566.2 días x 3.200,00 diarios es = 1.811.840,00 +
Los intereses de la antigüedad………………………….68.440,00 Cesta Ticket…………………………………………….. 301.800,00
Total a pagar ………………………………………Bs. 2.182.646,20
2.- LUIS ALFREDO DOMINGUEZ
5 AÑOS 4 meses,
Salario diario Bs. 7.000,00
Art. 108 LOT 290 días
08 días adicionales
ART. 125 LOT 150 días Indemnizaron Sustitutiva
60 días Antigüedad
09 días de las Vacc .Frac
350 días de Salarios Caídos
Sub-Total 867 días multiplicados por 7.000,00 = 6.069.000,00 +
Intereses sobre antigüedad ……………………………..319.042,00
Cesta Ticket………………………………………………..301.800,00
Compensación por Transferencia……………………….504.900,00
Total a pagar Bs. …………………………………… 7.194.742,00
3.- MARIA CADELARIA RAMOS
Tiempo de Servicios 2 años y 5 meses
Bs. 3.200,00 salarios diarios
ART. 108 LOT
145 días
30 Antigüedad Art. 125 LOT
30 Indemnización sustitutiva
350 días de los Salarios caídos
11.2 Vacaciones Fraccionadas
Sub Total 566.2 días x 3.200,00 = 1.811.840,00 +
Cesta Ticket……………………… 301.800,00
Intereses sobre antigüedad …… 68.440,00
Total a pagar …………. Bs. 2.182.646,20
4.- MARIA ELENA USCATEGUI
Salario diario 18.333,00
( 05 años y 07 meses de servicios )
Art. 108 LOT 290 días
08 días adicionales Art. 108 LOT
60 días Indemnización Sustitutiva Art. 125 LOT
150 días de Antigüedad
350 salarios caídos
13.4 Vacc. Frac.
Sub Total 871.4 x 18.333,00 = 15.975.376,20 +
Cesta ticket……………… 301.800,,00
Intereses sobre antigüedad 835.527,00
Compensación por Transferencia 600.000,00
Total a pagar…………………………….. 17.127.703,20
5.- FREDDY TIMAURE los datos pertenecientes a este trabajador fueron extraídos de la sentencia que cursa en autos dictada por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara , lo cual se le otorga todo su valor probatorio, en cuanto a los Salarios caídos generados desde 16-4-2002 fecha del despido hasta el día 26-5--2003 en que se intenta la presente demanda transcurrieron 405 días del calendario consecutivo menos 114 días ordenados a excluir por sentencia de fecha, 13-8-2002 que son mudanza del Tribunal , por falta de Juez, por Vacaciones Judiciales quedando 291 días a favor del Trabajador
Salarios Mensual : 240.000,00
Salario diario 8.000,00
Ingreso: 16.1-1997
Egreso: 16-4-2002
( 5 años y 3 meses de servicios)
285 días Art. 108 LOT
08 adicionales
150 antigüedad Art.125 LOT literal 2
60 Indemnización Sustitv. Letra ( c)
10.64 días Vacc. Frac. este datos fue extraído del folio 11
291 días de Salarios Caídos
Total 804,64 x 8.000,00 es = 6.437.120,00
PRIMERO : SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INTENTADA POR SONIA PUERTAS LUIS RODRIGUEZ, MARIA RAMOS FREDDY TIMAURE Y MARY USCATEGUI en contra de FARMACIAS ASISTENCIALES FARMASIGLO C.A., EN CONSECUENCIA LA DEMANDADA FUE CONDENA AL PAGO DE BS. 35.124.857,40
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTA A LA DEMANDA
TERCERO: SE ORDENA LA DESIGNACION DEL EXPERTO CONTABLE PARA QUE REALICE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, CUYOS HONORARIOS SERAN PAGADOS POR LA DEMANDADA. A PARTIR DEL 01-6-2002 FECHA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBIERON RECIBIR EL DINERO Y SE ENCUENTRA EN PODER DEL PATRONO
CUARTO, SE ESTABLECE LAPSO DE APELACION UNA VEZ PUBLICADO EL PRESENTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°.
EL JUEZ,
Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
LA SECRETARIA,
HILDA DE QUIÑONEZ
Ffunc. Aldana Yrene
Fun..aldan
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