REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Enero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001349

PARTE DEMANDANTE: LIGIA ELENA DIAZ RODRÍGUEZ, C.I. 17.033.272
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY M. BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: BAZAR RAM – 98. CA.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA


En el día hábil de hoy 21 Enero del 2004, dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora LIGIA ELENA DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en Autos, debidamente asistida por la Honorable Abogado. SHIRLEY M. BRICEÑO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, I.P.S.A. 84.974. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, después de aplicar el despacho saneador:

1. ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 3 meses 15 días de antigüedad x 7.440,46 = CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 111.606,9)

2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: vacaciones fraccionadas por tres meses = 3,75 días x Bs. 7.142,85 = Bs. 26.785,68, bono vacacional fraccionado por tres meses = 1,75 días x Bs. 12.499,98. TOTAL.: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS. (39.285,66)

3. UTILIDADES FRACCIONADAS: Por tres meses = 3,75 días x Bs. 7.142,85 = VEINTE Y SEIS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.785,68)

4. DOMINGOS LABORADOS: 13 domingos laborados x Bs. 7.142,86= NOVENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 92.857,18)



• TOTAL CONDENADO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS: BS. DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS.


TOTAL DE LA CONDENATORIA: BS. 270.535,42}
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede, y se le acuerda la experticia complementaria del fallo

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º

LA JUEZ

Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS


LA SECRETARIA
LAS PARTES
MARIA ALEXANDRA ODON