REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Enero del 2004
Años 193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001335

PARTE DEMANDANTE: OLGA MERCEDES RODRIGUEZ ARIAS
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE CESAR GONZALEZ, inscrito en IPSA bajo el N° 60.356
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LARENSE DE CABUDARE
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el 28.386.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy 21 de enero del 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora OLGA MERCEDES RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 10.842.617, asistida por el honorable Abogado PEDRO JOSE CESAR GONZALES plenamente identificado en autos, y por la parte demandada el honorable Abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.386, en representación de la empresa FARMACIA LARENSE DE CABUDARE. Este Tribunal deja constancia de que se ralizó la Audiencia Perliminar con el siguiente resultado:
Las partes de común acuerdo llegaron a la siguiente mediación:
A la trabajadora se le cancelara por Prestaciones sociales y otros conceptos el monto de (Bs 420.376.000,oo) CUATROSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS, los cuales son cancelados en este acto a entera satisfacción de la trabajadora, mediante cheque de Gerencia a nombre de OLGA MERCEDES RODRIGUEZ ARIAS. El referido cheque es del Banco Occidental de Descuento de Barquisimeto, N° es 00000967.
Este tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del trabajo dar por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del presente expediente.


LAS PARTES






LA JUEZ



Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS MONTESINOS


La Secretaria,



Abg. Maria Alexandra Odon