REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiseis (26) de Enero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001359

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE LOPEZ SEGOVIA, C.I. 12.883.209
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS FLORES
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA


En el día hábil de hoy 26 Enero del 2004, nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora ANTONIO JOSE LOPEZ SEGOVIA, C.I. 12.883.209, plenamente identificado en Autos, se deja constancia que dicho ciudadano manifestó no saber leer ni escribir por lo que este Tribunal le requirió de un firmante a ruego, en la persona del ciudadano GARRIDO ALVARADO BALBINO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° 10.776.521, debidamente asistido por la Honorable Abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, I.P.S.A. 58.157. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS SEIS CON VEINTE CENTIMOS. (244.906,20 Bolívares)

2. INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
• NUMERAL 1 DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 163.270,80)
• LITERAL D DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS VEINTE Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 156.825,90)
TOTAL DE INDEMNIZACION: TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y SEIS CON SETENTA CENTIMOS. (Bs. 320.096,70)

3. VACACIONES FRACCIONADAS: AÑO 2002-2003= 6 meses = 7,50 días x 5.227,53 Bolívares = 39.206,47 Bolívares.
TOTAL VACACIONES: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON CUARENTA BOLIVARES. (Bs. 39.206,47)
4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO: año 2002-2003= 6 meses = 4 días x 5.227,53 Bolívares = 20.910,12
TOTAL BONO VACACIONAL: VEINTE MIL NOVESCIENTOS DIEZ CON DOCE CENTIMOS. (BS. 20.910,12)
5. UTILIDADES FRACCIONADAS: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39. 206,47)
6. HORAS EXTRAS DIURNAS: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 274.444,80)
7. DIFERENCIAS SALARIALES: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 255.312,00)



• TOTAL CONDENADO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS: BS. UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.194.082,70)
TOTAL DE LA CONDENATORIA: BS. 1.194.082,70


Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede, y se le acuerda la experticia complementaria del fallo

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º

LA JUEZ

Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS


LA SECRETARIA
LAS PARTES
MARIA ALEXANDRA ODON