REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve 09 de Enero de 2004
Años: 193° y 144º
ASUNTO: KP02-L-2003-0001344.
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE PERDOMO HERRERA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615.
PARTE DEMANDADA: BURGUER Y CHARCUTERIA 98
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Nancy Josefina Salas Salas, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.485
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Viernes, 09 de Enero de 2004, siendo las 02:30 p.m., presente el ciudadano DANIEL ENRIQUE HERRERA PERDOMO cédula de identidad N° 15.728.502 parte actora en este proceso asistido por la Abogado MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.615, y la ciudadana Marly Asunción de Nobrega cédula de identidad N° 5.041.003 representante de la empresa demandada BURGUER Y CHARCUTERIA 98, asistido en este acto por Nancy Josefina Salas Salas,
Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.485; quienes conjuntamente solicitan al tribunal acepte la renuncia al término procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la Juez vista la presencia de ambas partes y la solicitud realizada por las mismas, basándose en los principios de brevedad, celeridad, e inmediatez, establecidos en el articulo 2 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.
Iniciada la audiencia preliminar y en virtud del análisis de los hechos y del derecho realizadas por ambas partes se deja constancia el demandante no ha recibido satisfactoriamente los conceptos relacionados con su antigüedad, vacaciones y utilidades, quedando por descontar solamente el preaviso omitido. La parte demandada ofrece cancelar la cifra de Bs. 309.525,00, por el concepto reclamado, pagando en este acto, por medio de cheque N° 39370647 girado contra el Banco Banesco Universal, C.A. a nombre del ciudadano DANIEL ENRIQUE HERRERA PERDOMO, En cuanto al monto reclamado en la demanda de Bs. 429.525 se procedio a descontar el Preaviso por el art 107 que a debido dar el trabajador a su empleador a desistir de la relación laboral unilateralmente; ademas de Bs. 30.000,00 correspondiente a un anticipo otorgado al trabajador de fecha 30 de Diciembre del 2003.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez< que conste en autos los pagos mencionados y el retiro de los mismos por parte del trabajador.
Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 144°.
La Juez
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA,
Abg. Lisbel Matos Suarez
LA PARTES:
|