REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 16 de febrero de 2004.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KK01-X-2004-000001
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000438
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra.Yanina Karabin Marín. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 28 de enero de 2004, mediante la cual, la Abg. Yanina Karabin Marín, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2003-000438; alegando para ello:

“…En atención a que en el presente asunto KP01-P-2003-000438 actué como Juez de Control N° 1, realizando la audiencia de fecha 05-04-03 en la que se declaró con lugar la flagrancia, motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez, decretándole a los imputados RENZO LEGARES TORREALBA GUEDEZ Y OSCAR ENRIQUE JIMÉNEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del mencionado Código …/”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

Ahora bien, siendo éste el caso en estudio, tal como se desprende de la misma acta de inhibición ya referida, considera esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, y tales alegatos son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la que fue planteada su inhibición está prevista en el ordinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso, la supuesta acción a intentar sería un derecho constitucional del referido sujeto procesal que el Juez debe más bien garantizar, no pudiendo coartar el mismo y mucho menos sentirse afectado por ello, hasta el punto de estimar comprometida su imparcialidad

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, fecha 28 de enero del 2004, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Yanina Karabin Marín, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio N° 1, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 16 días del mes de febrero año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez




DMMV/mg.-
X-2004-11