REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de febrero de 2004.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. ROSA VIRGINIA ACOSTA
ASUNTO N°: KK01-X-2004-000008
ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-P-2003-001690
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Minerva Parra Montilla. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2.-

Vista el auto de fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual, la Abg. Minerva Parra Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, manifiesta que se inhibió de conocer del asunto N° KP01-P-2003-001690, alegando para ello:

“…En atención a que en el presente asunto KP01-P-2003-0001690, fue incorporada en la defensa privada la Dra. Flor González de Colmenárez, a quien me unen lazos de amistad muy fuertes, habiendo compartido con ella muchos momentos gratos tanto cuando era juez en este Circuito Judicial Penal, así como dentro de nuestras relaciones interfamiliares, frecuentando su casa y ella la mía, siendo tal amistad muy manifiesta, lo que evidentemente afecta mi imparcialidad para decidir como Juez en la presente causa penal, motivo por el cual, por amistad manifiesta, lo que afecta gravemente mi imparcialidad para decidir como Juez en ésta causa penal, motivo por el cual ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”


Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez Inhibida, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Ahora bien, siendo éste el caso en estudio, tal como se desprende de la misma acta de inhibición ya referida, considera esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, y tales alegatos son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición está prevista en el ordinal 4 y 8 artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso, la supuesta acción a intentar sería un derecho constitucional del referido sujeto procesal que el Juez debe más bien garantizar, no pudiendo coartar el mismo y mucho menos sentirse afectado por ello, hasta el punto de estimar comprometida su imparcialidad.

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha 27 de enero del 2004, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. Minerva Parra Montilla, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio N° 2, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de febrero año dos mil tres (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte


La Jueza Suplente y Ponente El Juez Suplente

Dra. Rosa Virginia Acosta Dr. Alvaro Guerrero A.


La Secretaria,

Abg. Gregorio Suárez
RVA/mg.-
KK01-X-2004-0008