REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

MAGISTRADO PONENTE: ROSA VIRGINIA ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000029

En fecha 21 de enero del 2004, el abogado DOMINGO MONTES DE OCA en su condición de Defensor del Pueblo, interpuso ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Recurso de Habeas Corpus a favor del ciudadano JOANGEL FRANCISCO LOPEZ URE, con la finalidad de que se restablezca el debido proceso en el presente caso y en consecuencia, se restablezca la libertad personal del agraviado.

En fecha 21 de enero del 2004, el Juez de Control N° 4, Abg. Miriam Márquez de Roa, recibió el presente amparo y ordena la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Control de detenidos, para que informe a este despacho en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano JOANGEL FRANCISCO LOPEZ URE.

En fecha 22 de enero del 2004, se recibió oficio N° s/n, emanado de la División de Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales, acusando recibo de la correspondencia de fecha 21-01-2004, informando que el ciudadano JOANGEL FRANCISCO LOPEZ URE, se encuentra recluido en esta Comandancia General a la orden de la Gobernación del Estado Lara desde el día 17-01-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 95 del Código de Policía Vigente del Estado Lara.

En fecha 22 de enero del 2004, la Juez de Control N° 4 Abg. Miriam Márquez de Roa, declara con lugar el amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, y se ordena restituir la situación infringida y librar la correspondiente boleta de libertad del agraviado.

En fecha 22 de enero del 2004, la Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes.

En fecha 26 de enero del 2004, se recibieron las presentes actuaciones en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y se le designó como Magistrado Ponente a la Dra. Rosa Virginia Acosta, quien con tal carácter suscribe.

Realizado el estudio correspondiente, se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, se ve en la necesidad de precisar lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional fue conocida y decidida por un Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, que establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dicto la sentencia, resulta competente para conocer y decidir la presente consulta. Así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte a pronunciarse acerca de la sentencia consultada.

La sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:
“...se evidencia que en la detención del ciudadano Joangel Francisco López Ure.../...existe una flagrante violación del derecho a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Principio dela Legalidad consagrado en el numeral 6 del artículo 49 ejusdem, al verificarse la detención privación de Libertad del mismo en virtud dela aplicación de un Código de Policía dictado por las autoridades regionales, y en el cual se señalan sanciones penales a quienes infrinjan tales mandamientos, invadiendo el ámbito de Competencia del Poder Público Nacional consagrado en el artículo 156 ordinal 32 de la Carta Magna, en relación con lo dispuesto en el artículo 187 ordinal 1° de la citada norma constitucional, que atribuye exclusivamente a la Asamblea Nacional como cuerpo legislador la facultad para legislar en dichas materias...”

Observa esta Corte que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala la juez a-quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal por lo cual el legislador en la estructura de la ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, estableciendo que si la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la mismo, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, al afectado, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley.

De manera pues que la institución del Recurso de Amparo Constitucional tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención del ciudadano JOANGEL FRANCISCO LOPEZ URE se produjo por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía Vigente, siendo que tal hecho no constituye delito alguno sino una falta ha debido resolverse por otra vía y no con una detención de seis (6) días, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infraganti en la comisión de un delito. En consecuencia la decisión consultada que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano y que ordenó la restitución inmediata de su libertad, está ajustada a derecho, por lo cual debe ser confirmada, como en efecto se hace. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Enero de 2004 mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS solicitado por el abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor del Pueblo, en representación del ciudadano JOANGEL FRANCISCO LOPEZ URE.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen.

Dado, firmado y sellado en Barquisimeto a los 06 días del mes de febrero de 2004. Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte

La Juez Suplente (Ponente), El Juez Suplente,

Dra. Rosa Virginia Acosta Dr. Álvaro Guerrero Acosta

La secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

O-2004-29
RVA/mg.-