Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-R-2002-000113
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-00564
DE LAS PARTES:
RECURRENTE: ABG. ELISA MAGDALENA COROMOTO DALES Y CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, ABOGADOS DEFENSORES DEL CIUDADANO EUSEBIO JOSE TORREALBA.
MOTIVO: Recurso de Apelación, contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebra en fecha 24-04-2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), que ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido en fecha 27-02-02, solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara.
Se recibe el presente asunto para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Elisa Magdalena Corobo Dales y Carlos Arturo Hernández Farias, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano EUSEBIO JOSE TORREALBA; contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebra en fecha 24-04-2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), que ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido en fecha 27-02-02, solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara..
En fecha 03 de Mayo de 2002, el Tribunal a quo, acordó el emplazamiento de las partes para que contestaran el recurso interpuesto, de conformidad con el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
Recibido el asunto en esta Alzada, correspondió la ponencia a la Dra. Flavia Di Pede Romero, el 15 de Mayo se declara constituida nuevamente la Corte de Apelaciones, en fecha 09-10-02 se redistribuye la ponencia del presente asunto en la persona del Dr. José Julián García, en virtud de haber asumido el cargo de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, el cual se avoca a conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Luego de un pormenorizado estudio de las presentes actuaciones y habiéndose verificado a través del Sistema Juris 2000, que en fecha 06-06-03 se realizó el Juicio Oral y Público, donde fue condenado el acusado EUSEBIO JOSE TORREALBA, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 409 del Código Penal, sentencia que fue publicada en fecha 07-07-03, y que en fecha 18-08-03 fue interpuesto Recurso de Apelación de Sentencia signado con el No. KP01-R-2003-000226 en contra de la referida sentencia, en el cual se encuentra fijada audiencia para el día 19-02-04, conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada considera inoficioso continuar tramitando el presente recurso; y en virtud de tal circunstancia, este Tribunal Colegiado considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto al recurso de apelación interpuesto por los Abogados Elisa Magdalena Corobo Dales y Carlos Arturo Hernández Farias, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano EUSEBIO JOSE TORREALBA; contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebra en fecha 24-04-2002, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), que ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido en fecha 27-02-02, solicitado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Lara.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 16 días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144° .
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López Aponte
El Juez Titular y Ponente La Jueza Profesional,
Dr. José Julián Garcìa Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
JJG/ms.-
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