Barquisimeto, 03 de Febrero 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KK01-X-2004-000002
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003089
PONENTE: DR. ALVARO GUERRERO
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. YANINA KARABIN MARIN, en su condición de Jueza de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 09-01-2004, expuso lo siguiente:
“…En atención a que en el presente asunto KP01-P-2000-003089, actué como Juez de Control N° 1, en la Audiencia Preliminar donde se ordenó la Apertura a Juicio y mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado JORGE LUIS AGÜERO; motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numerales 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla y cursivas del ponente).
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. YANINA KARABIN MARIN, en su condición de Jueza de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Febrero dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López
El Juez Suplente y Ponente; La Jueza Suplente;
Dr. Álvaro Guerrero Dra. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.
La Secretaria,
ASUNTO: KK01-X-2004-000002
AG/ms
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