Barquisimeto, 04 de Febrero 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KK01-X-2004-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000811

PONENTE: DR. ALVARO GUERRERO

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. YANINA KARABIN MARIN, en su condición de Jueza de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 20-01-2004, expuso lo siguiente:

“…En atención a que en el presente asunto KP01-P-2003-000811, actué como Juez de Control N° 1, realizando la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-05-2003, motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez, decretándole a los imputados ROGER ALEXANDER GIMENEZ NOGUERA y JUNIOR MANUEL IBARRA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numerales 7 y 87 del mencionado Código…” (Negrilla y cursivas del ponente).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. YANINA KARABIN MARIN, en su condición de Jueza de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Febrero dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Suplente y Ponente; La Jueza Suplente;

Dr. Álvaro Guerrero Dra. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,



ASUNTO: KK01-X-2004-000005
AG/ms