Barquisimeto, 06 de Febrero de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-O-2004-000038
PONENTE: DR. ÁLVARO GUERRERO
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Abg. Miriam Márquez de Roa, mediante la cual declaró CON LUGAR el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, incoado por el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, a favor de la ciudadana MIRIAN MENDOZA SANGRONIS, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, a favor de la ciudadana MIRIAN MENDOZA SANGRONIS, la cual fue declarada CON LUGAR por el Tribunal de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:
“...En fecha 25/01/2004 aproximadamente a las 9:00 a.m., mi defendida fue privada ilegítimamente de libertad por los funcionarios adscritos a la Comisaría 23 de San Jacinto, en el Barrio La Victoria, encontrándose en estos momentos en los calabozos de la Comandancia General de la Policía La 30, actuando dichos funcionarios como juzgadores privándolo (sic) ilegítimamente de su libertad sin estar cometiendo ningún delito, aplicando el Código derogado de Policía e imponiendo una sanción de treinta (30) días de arresto, creando esto en mi defendido (sic) daños irreparables…” (Negrilla y cursiva del ponente)
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Juez, en el auto que cursa al folio 3, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En respuesta a dicha solicitud el Director de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, en participación que cursa al folio 7, informa al tribunal de Control No. 4, con relación a la detención de la ciudadana EMIRIAN LULIMAR MENDOZA SANGRONIS, que la misma ingresó a ese Recinto el día 25-01-04, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio S/No. emanado de la Comisaría No. 23, para ser sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 85 y 95 del Código de Policía Vigente, al insultar y tratar de agredir a los funcionarios actuantes, sin ningún motivo.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que este se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de la ciudadana MIRIAN MENDOZA SANGRONIS, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de la referida ciudadana, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a las anteriores decisiones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en Segunda Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 4, a cargo de la Abg. Miriam Márquez de Roa, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de la ciudadana MIRIAN MENDOZA SANGRONIS.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a los efectos de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de Febrero de dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López
El Juez Suplente y Ponente; La Jueza Suplente;
Dr. Álvaro Guerrero Dra. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO KP01-0-2004-000038
AG/ret.-
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