REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2004
AÑOS : 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2004-000147
FUNDAMENTACION
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo señalado en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9°, otorgada al ciudadano ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ, Cédula de Identidad 15.960.929, de 22 años de edad, soltero, profesión u ocupación empleado del Ministerio de la Defensa como soldador y plomero, nació en fecha 09-10-1981, hijo de: Arcaya Rosa Arcilla de Gutiérrez y de Pedro Rafael Gutiérrez Leal y residenciado en la Urbanización Ruezga Sur sector 7, avenida 3, casa N° 17, a una cuadra del Liceo Siso Martínez, quien según consta en actas es el responsable del delito de Detentación de Arma de Fuego tal como lo prevee el artículo 5° del Código Penal y por cuanto el ya identificado ciudadano tiene conducta Primaria la entidad del delito no acarrea consecuencias graves al contexto social y por cuanto no existe peligro de fuga tal como lo señala el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente esta este Tribunal es una Medida Menos Gravosa en virtud de lo establecido en el artículo 243 en cuanto a la proporcionalidad del hecho cometido con la pena aplicable, por todo lo antes expuesto se acuerda la Medida Sustitutiva ya mencionada y así se decide, se emplaza a las partes para que en la oportunidad correspondiente comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda una vez cumplido el termino de Ley así se decide.-
El Juez de Control N° 1
Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario
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