REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2004
AÑOS : 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2004-000152

FUNDAMENTACION

Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y habiéndose cumplido con lo señalado con el artículo 130 donde el Ministerio Público de acuerdo a las actas procesales imputa el Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de conformidad con el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y por cuanto de la aprehensión de la ciudadana CARMEN ELENA ARRIECHE DE CARUCI, Cédula de Identidad 7.320.033, de 43 años de edad, casada, profesión u ocupación LIC. en Enfermería, nació en fecha 17-10-1960, hijo de: Pedro Peña (f) y Albina Arrieche, residenciado en la Urbanización San Juan Bautista avenida 3 casa N° 68 Sector El Toro Parroquia José María Blanco El Eneal, Duaca, Municipio Crespo, y como queda demostrado en actas que una persona con un trabajo fijo y que no existe peligro de fuga, lo pertinente es otorgar una medida menos gravosa en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y dada la entidad del delito y como esa figura va en ascenso pero bajo el principio y de la presentación de una documentación pública que presume la buena de la imputada es que se otorga una medida sustitutiva de libertad tal como lo prevee el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° y cumplida la condición del último ordinal se otorgará la medida en un termino de 5 días y de no cumplir las condiciones no se otorgará la misma, es todo.-

El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario