REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 12 de Febrero del 2004
AÑOS: 192º y 144º
ASUNTO Nro. KP01-S-2004-001924.
FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA
Efectuada la audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el Art. 130 del COPP y por cuanto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA, decreta la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD fundamentándolo tal como lo establece el Art. 254 del COPP este Tribunal analizadas las actas de investigación que presenta el Ministerio Público en fecha 11-02-04 y de acuerdo a la actuación policial orientan a este Tribunal a que ciertamente estamos en presencia de un hecho delictivo tipificado en el Art. 03 de la LSHRV lo cual se evidencia con la cadena de custodia el escrito de presentación del ciudadano y las actas de entrevistas efectuadas el 10-02-04 al ciudadano Oviedo Sira, Ángel Castillo, esto son elementos de convicción que sirven para el Tribunal como argumentos de que el ciudadano Ronald Enrique Carrillo Freitez es el participante del hecho delictivo que se le imputa y que fue sorprendido cuando desvalijaba un vehículo, por lo que son suficientes para considerar que se encuadra la conducta en lo señalado en el Art. 250 del COPP, presume este Tribunal que al dar una medida menos gravosa se pudiera presentar el peligro de fuga y no se podrían obtener los resultados del proceso todo de conformidad con el Art. 251, Así mismo pudiéramos estar en tal como lo señala el Art. 252 ejusdem, Por lo expuesto y de conformidad con el Art. 253 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es la Medida Otorgada y Así se decide.-
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ LA SECRETARIA