REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 16 de Febrero del 2.004
AÑOS: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000148
FUNDAMENTACIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley habiéndose cumplido con el contenido del Art. 130 del COPP donde los ciudadanos: Trompiz Mora Franklin José C. I 12.249.167. Edad 31 años, fecha de nacimiento 04-05-72, lugar de nacimiento Barquisimeto, Edo. Lara, Soltero, Ayudante de Herrería, Hijo de Nancy Mora y Ramón Ismael Trompiz, domiciliado en Barrio La Lucha callejón tres casa N° 03; quien Defensor Privado Abg. Leonardo Pereira, Walter Scander García C. I 10.847.055. Edad 32 años, fecha de nacimiento 07-07-71, lugar de nacimiento Barquisimeto, Edo. Lara, Soltero, Comerciante, Hijo de Marina García Y Alirio José Peña, domiciliado en Barrio Brisas del Turbio Calle Lecuma casa N ° 76; Medina Ender Gustavo C. I 10.644.603. Edad 33 años, fecha de nacimiento 19-11-70, lugar de nacimiento Acarigua, Edo. Portuguesa, Soltero, técnico en refrigeración, Hijo de Yolanda del Carmen Medina y Gonzalo Antonio Rodríguez, domiciliado en Barrio 12 de Octubre anexo la Viereña carrera 2 entre 6 y 7 casa N° 139; , Jonathan Gregorio Torres C. I 16.137.918. Edad 24 años, fecha de nacimiento 28-09-79, lugar de nacimiento Barquisimeto, Edo. Lara, Concubino, Obrero, Hijo de Gladis Coromoto Torres y Carlos Freitez, domiciliado en Aguaviva El Roble calle Principal casa S/N de color azul con blanco a 50 metros del club Aguaviva El Roble , narran todos y cada uno los hechos que para este Tribunal se producen una serie de contradicciones que se hacen necesarios verificar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y que de acuerdo a las actas contenidas en el escrito presentadas por el Ministerio Público como es el acta policial , el acta de presentación, la cadena de custodia, el acta de derechos del imputado, elementos estos que orientan al Tribunal en el sentido de que son partícipes directos, vista la entidad del delito como es el Robo Agravado previsto en el Art. 460 del C. P y que la aplicación de la pena excede de su límite máximo de 8 años así como el contenido del art. 278 hoy día Art. 5 de la Reforma del C. P y que por lo tanto merece la Medida privativa de Libertad como los señala el Art, 250 del COPP en sus ordinales 1,2 y 3 en el sentido de que existe el hecho punible no prescrito y merece una pena privativa de Libertad de que las circunstancias de hecho los responsabilizan como autores directos y que en tal sentido pudiéramos estar ante el peligro eminente de fuga y por ende la obstrucción de los resultados de la investigación que debe hacer el Ministerio público en fundamento a lo alegado este Tribunal decreta LA PRIVACIÓN JUDIDCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD tal como lo señala el Art. 253 del COPP y así se decide.-
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ
La Secretaria
Abg. Maríadolores Guerrero
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