REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2004
AÑOS : 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2004-000962


FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN


En virtud de la Medida Privativa de Libertad que impusiera este Tribunal al ciudadano Yemerson José Ocanto Colmenárez, C.I. 19.241.196, edad 20 años, fecha de nacimiento 19-01-83, soltero, vigilante, hijo de Cruz Mario Brito Ocanto y Aída Margarita Colmenárez, domiciliado en Quibor La Ermita cerca de la plaza casa S/N de abobe; cuyas actas procesales señalan que funcionarios de la Comisaría 50 realizaron un procedimiento en la Población de Quibor perteneciente al estado Lara y donde el Ministerio Público imputa el Robo de Vehículo con las circunstancias agravantes que contiene el artículo 6 de la LSHRV estas actuaciones fueron supervisadas por el Ministerio Público como titular de la acción penal y que la fase de investigación deberá buscar todos los elementos que demuestren la imputación señalada y que a la vez los elementos que demuestren la imputación señalada y que a la vez exoneren , los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano son elementos suficientes que ilustran a este Tribunal de que ciertamente el imputado tiene la participación en la comisión del delito ya señalado y por tanto la conducta asumida por el imputado encuadra con el contenido del artículo 250, 251 y 252 y tomando en consideración la proporcionalidad del hecho tal como lo establece el artículo 244 de que la pena aplicable con la conducta asumida este Tribunal considera que la Medida decretada es la ajustada a derecho y por lo tanto lo procedente es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo. 253 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario