REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000103

Corresponde a este Tribunal de control N° 02 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 06/02/04 a favor de Roger Manuel Carrasco, venezolano, de estado civil soltero de 20 años de edad, de profesión u oficio mensajero, titular de la cedula de identidad N° 15.884.728, domiciliado en la calle 35 con carrera 24 casa N° 45-23 y tal efecto observa que en fecha 04/02/04 los funcionarios Policiales Andrés Bolívar, Joel Meléndez, José Godoy y agente Willy Rojas a la altura de la calle 32 entre carreras 23 y 24 observaron a un ciudadano que vestía franela gris pantalón azul y zapatos marrones y la efectuarle el registro, los funcionarios Policiales le incautaron un revolver calibre 38mm,motivo por el cual lo dejaron detenido.-
La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por la Brigada Motorizada del Comando Sur , conformada por los funcionarios adscritos a dicha Brigada, Joel Meléndez, Willy Rojas, Andrés Bolívar y José Godoy y quienes en fecha 04/02/04 a las 14:50 horas, efectuaron la detención del ciudadano Roger Manuel Carrasco en la calle 32 entre23 y 24.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control decretara Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal y se acordó el procedimiento abreviado remitiendo el caso al Juez de juicio.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 06/02/04 el tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento abreviado y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiéndole imputado presentarse una (1) vez al mes por ante la Oficina de la URDD a partir del día 02/02/04.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de las carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano Roger Manuel Carrasco, plenamente identificado en autos.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

El Secretario
Abog. Astrid Liscano.