REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO : KP01-P-2003-001302
En fecha 19 de Septiembre del 2003 el Abogado Javier Enrique Rojas Aguado, Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano PEDRO JOSE MENDOZA, como autor del delito de Homicidio Intencional Simple con la Agravante Genérica, establecida en el numeral 11 del artículo 77 y la Agravante por Reincidencia del artículo 100, todos del Código Penal, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 77 Ordinal 11° y 100 del Código Penal.-
Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: "En fecha 01-06-03, aproximadamente a las 01:30 a.m., los ciudadanos LUÍS ALIRIO COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.445.641, JOSÉ ESCOBAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.048, MIGUEL ANGEL LAMEDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.546, LEOBALDO LINÁREZ DURÁN, titular de la cédula de identidad N° V-10.848.468, JULIO JOSÉ COLMENÁREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.884.313, se encontraban en una fiesta que se celebraba en la calle 5 con vereda 9 del Barrio Cerro Mara, Barquisimeto, Estado Lara, especificamente en la casa de la ciudadana ZULI MANZANARES COLMENÁREZ.
Seguidamente se presenta una discusión entre el ciudadano LUÍS ALIRIO COLMENÁREZ y la ciudadana MAYKERLIS MANZANARES COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.213, en la que intervienen los hermanos de ésta de nombres JEFFERSON JESÚS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.211 a quien apodan "EL YAROL" y ERNESTO JOSÉ COLMENÁREZ, adolescente de 17 años a quien apodan "EL JHON", lo que origina una pelea entre éstos ciudadanos, que termina fuera de la vivienda. En ese momento un ciudadano de nombre PEDRO JOSÉ MENDOZA, a quien también se le conoce como "PEDRITO" que acompañaba a los hermanos JEFFERSON JESÚS COLMENÁREZ y ERNESTO JOSÉ COLMENÁREZ, saca a relucir un arma de fuego propinándole un disparo al ciudadano LUÍS ALIRIO COLMENÁREZ, que le impactaba en el tórax; haciendo que éste se desplome al piso, presenciando todo éste hecho los ciudadanos JULIO JOSÉ COLMENÁREZ AVENDAÑO, MIGUEL ANGEL LAMEDA RODRÍGUEZ, LEOBALDO LINÁREZ DURÁN Y JUNIOR JONAS PEÑA, mientras el agresor PEDRO JOSÉ MENDOZA huye del sitio.
Una vez que esta persona yace en el piso malherido e inconsciente, es atacado por los ciudadanos quien armado con un tubo lo golpea repetidamente, seguidamente se presenta TULIO RAMÓN COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.417.450, quien avistado por su hijo JULIO JOSÉ COLMENÁREZ AVENDAÑO, es también golpeado en la cabeza con un objeto contundente cuando trataba de defender a su hermano LUÍS ALIRIO COLMENÁREZ.
Como medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.-) Expertos: Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Riger Sandoval y Wilmer Bolívar, quienes declaran en torno a las experticias por ellos realizadas.
2.-) Testigos: Testimonios de los ciudadanos:
- José Escobar Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.048.
- Tulio Ramón Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° V-7.417.450.
- Miguel Lameda Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.546.
- Leobaldo Linárez Durán, titular de la cédula de identidad N° V-10.848.468.
- Julio José Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° V-19.884.313.
- Junior Jonas Peña, titular de la cédula de identidad N° V-20.187.123.
- Maykerlys Manzanares, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.213.
- Rosa Romero Vargas.
- María Castillo Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° V-14.590.878.
- María Auxiliadora Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° V-11.132.921.
3.-) Documentales:
- Copia de la sentencia condenatoria emanada del Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-03-01.
- Acta de Rueda de Reconocimiento realizada en fecha 26-08-03, por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
- Resultado de la Rueda de Reconocimiento realizada en fecha 10-09-03, por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal.
- Inspección N° 1443 de fecha 01-06-03, realizada en la Morgue del Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad.
- Resultado de la Inspección Ocular N° 1442 de fecha 01-06-03, realizada en Cerro Mara, Barrio San Rafael, calle 5 entre vereda 9 y carrera 12, frente a la casa N° 106 , de esta ciudad.
- Autopsia N° 448-03 de fecha 02-06-03, realizada al cadáver del ciudadano LUÍS ALIRIO COLMENÁREZ, practicada por el Médico Forense Funcionario Ismael Chirinos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
- Certificado de Defunción de fecha 26-06-00, del ciudadano LUÍS ALIRIO COLMENÁREZ, suscrita por el Jefe Civil de la Parróquia San Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el día 11 de febrero del presente año, la Representante del Ministerio Público, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaració se acogieron al Precepto Constitucional. Seguidamente la defensa del acusado Pedro José Mendoza, expuso sus razones de hecho y de derecho, solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas constantes en:
Testimonios de los ciudadanos:
- Zuleima María Romero Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.167.527.
- Isbelia Carolina Vizcaya Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.400.
Documentales:
- Constancia de Buena Conducta, emitida por la Asociación de Vecinos de Rafael Linárez, Municipio Iribarren.
- Constancia de Residencia.
- Constancia de Trabajo
- Firmas recabadas de los vecinos que dan fe del buen proceder de su representado.
- Constancia emitida por la Asociación de Boxeo del Estado Lara.
- Constancias emitidas por la Escuela de Artes Marciales.
Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog. Javier Rojas, y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.679, soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-81, grado de instrucción 5° año, domiciliado en la calle 1 con carrera 11, Barrio Rafael Linárez, hijo de Ermencio Mendoza y Maura María Mendoza, como autor de del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, con la AGRAVANTE GENÉRICA establecida en el ordinal 11° del artículo 77 y la AGRAVANTE por REINCIDENCIA establecida en el encabezamiento del artículo 100 ibidem.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuadas en el Juicio Oral y Púbico, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecios por la defensa del imputado, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaría sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Abog. Wilmer Muñoz
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