REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000121
El 31 de Enero del año 2003 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de acusación contra el ciudadano Giovanni Francese Zambrano, por la comisión del delito de "Aprovechamiento de Vehículo" previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Como elelmento de prueba a presentar en el Juicio Oral y Público, ofrece el representante del Ministerio Público para demostrar la comisión del hecho punible que se imputa, con el objeto de que sean incorporados al debate oral, los siguientes:
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, de fecha 5 de Septiembre del 2001, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo Clase Moto, marca Yamaha, Modelo Jog Artristic, año 98, color blanco, sin placas.
SEGUNDO: Declaración del Distinguido Henry Mendoza y Agente Cruz Línarez, adjuntos a la Brigada de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 09 de Febrero del 2004, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio contra el imputado por el delito de Aprovechamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, indicó los medios probatorios que ofreció para que sean admitidos por ser necesarios, lícitos y pertinentes, solicitando la total admisión de la acusación. solicitó el enjuiciameinto público del acusado.
La Juez en el mismo acto instruyó al imputado del precepto constitucional previsto al artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas o la prosecución del proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de declarar y expuso: " Yo primera vez que tengo un problema de esta índole, esa era una moto que estaba arreglando cuando fui detenido, les dije a los policías que la que aparecía en los papeles era la dueña, yo tenía antes un defensor público, nunca he tenido problemas, yo si cargaba la moto pero no me la robe.
La defensa oída la admisión de los hechos, solicitó conforme al artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso basado en el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal por la extractividad por cuanto la penal no excede de ocho (08) años, que no es reincidente y no estan inhibidos en el ordinal 4° del artículo 14, de la Ley sobre la Suspensión Condicional del Proceso.
Finalizada la Audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en función del Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
Admitir totalmente la Acusación Fiscal por el delito de "Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto o no de Vehículo", previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como las pruebas por ser necesarias, lícitas y pertinentes.
En cuanto al pedimento de la defensa lo niega, en virtud de considerar que en la exposición del acusado existen contradicciones en cuanto a que si admite o no los hechos objeto de la acusación.
Se acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene cumplinedo el acusado.
Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 4
El Secretario
Abog. Miriam Márquez de Roa
MMdR/gab.-
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