REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011905
Visto el escrito que antecede en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, en el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Saavedra Jairo José, titular de la cédula de identidad N° 12.703.294, Soltero, Mecánico, domiciliado en la carrera 25 con calles 48 y 49, casa N° 48-38, de esta ciudad.
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: Comparezco a esta Fiscalía a fin de denunciar que yo estaba trabajando en la calle 49, "después que terminó de trabajar a eso del medio día, mi abuela me dice que valla a buscar los alimentos a una bodega, que esta en la esquina de la calle 49, de repente aparece un señor catirito y me dice que era funcionario de inteligencia, que me pegara contra la pared y me revisó y me puso una pistola en la costilla y me dijo que buscara un celular que yo le había robado a una secretaria de un taller , el cual yo le dije que celular, si yo soy trabajador, después me llevó para un taller a punta de pistola en las costillas, en la 50 entre 23 y 24, después que entro al taller me monta en un carro negro y me dice que vamos para una parte que no es mi casa, sino para la muchacha del celular..." , cuando íbamos saliendo del taller mis amistades y la comunidad fueron al sitio y le dijeron que quien era el funcionario y ellos le contestaron que ninguno, entonces le dijeron que se bajara del carro y empezó un problema muy grande, allí varios de ellos sacaron pistolas, amenazando a varios de nosotros que estábamos ahí, que son amigos de nosotros, donde yo trabajo, que Luis Ramírez también fue amenazado...", después llegaron dos funcionarios de la policía el cual hablaron con la gente del taller y le dije que buscara la pistola y no la encontraron.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados, considera esta Juzgadora que los mismos encuadran del tipo penal previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, siendo este delito de Amenazas, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, es por lo que es procedente acordar la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JAIRO JOSÉ SAAVEDRA, ya identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa
MMDR/yuly