REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-002007
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar Medida Cautelar, celebrada en fecha 13-02-2004 de Edmundo Antonio Pérez Ochoa, venezolano, estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio bachiller, titular de la cédula de identidad N° 16.899.923, domiciliado en Barrio San José, carrera 3 entre calles 3 y 4, casa N° 4-38.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas armadas Policiales, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento ordinario.
Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 13-02-2004 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse cada 15 días ante la Oficina de la URDD, a partir del día 16-02-2004.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollo por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Edmundo Antonio Pérez Ochoa, plenamente identificado en autos.
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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