REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010905
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Funciones de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Josefa Margarita Espinoza de Unda de fecha 20-10-03 y asignada con el número G-552154, en la cual manifiesta la denuncia que sujetos desconocidos despojaron al ciudadano José Napoleón Hernández de un vehículo de su propiedad marca, DAEWOO, valorado en 14.000.000 de bolívares.
Cursa Acta Policial de fecha 22-10-03, suscrita por los funcionarios Carlos Guevara y Luis Durán quienes dejan constancia que en recorrido por la carrera 28 esquina calle 49, visualizamos un vehículo, marca DEWOO, modelo Cielo, color blanco, sin matricula, desvalijado parcialmente, por lo que procedimos a indagar con los vecinos residentes del sector indicándonos que unos sujetos desconocidos habían dejado el carro, por lo que procedimos a verificarlo, infamándonos que el mismo se encontraba en calidad de solicitado por el C.I.C.P.C. delegación Lara según experticia G-552154 de fecha 20-10-03.
Cursa experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, suscrita por los expertos Eusemio Triana y Geranio Medina quines señalan en sus conclusiones; 1.- Chapa identificador del serial desincorporada, 2.- Serial compacto original y 3.- Serial motor original.
Ahora bien, este Tribunal observa que la ciudadana Josefa Margarita Espinoza de Unda, demostró ser la propietaria del referido vehículo que le fue robado y que demuestra a través de la denuncia ante el C.I.C.P.C. y que el mismo fue recuperado y en la experticia aflora los seriales originales, en consecuencia este juzgador considera procedente entregarle el vehículo a la ciudad antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, PRIMERO: La entrega del vehículo marca DAEWOO, modelo Cielo, año 2000, color blanco, sin placas, un transporte público, serial motor G15MF795276B, serial de carrocería desincorporada, serial compacto KLATF19Y1YB261026, a la ciudadana Josefa Margarita Espinoza de Unda, titular de la cédula de identidad N° 4.064.812, SEGUNDO: Librar el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento La Concordia. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N°5
El Secretario
Abg. Ramón Aguilar
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